martes,
14 de abril de 2015 Boletín oficial de la provincia de león número 70 • página
91
RoBLa, La
Acuerdo de fecha de 20 de enero de 2015, por el que la Junta
vecinal de La Robla aprueba la
Modificación de algunas de las condiciones presentes en el pliego
de cláusulas administrativas
Aprobado en fecha 19 de octubre de 2011, sobre concesión del bar cafetería del parque público de la Huerga.
Procedimiento: abierto.
Objeto: bar cafetería con todos los enseres propios de la
actividad.
Duración: semestral, prorrogable por periodos semestrales.
Canon o precio: doscientos veinticinco euros mensuales,
mantenimiento del parque por cuenta
del arrendatario.
Proposiciones: en el plazo de quince días desde su publicación en
el Boletín oficial de La
Provincia.
Lugar de presentación: envío por correo certificado al
ayuntamiento de La Robla sito en plaza
de la constitución c.P. 24640 de La Robla (León) a la atención de
la junta vecinal de La Robla.
El resto de condiciones del pliego constan en el mismo, que se
encuentra expuesto al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento de La
Robla.
En
La Robla, a 1 de abril de 2015.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES, QUE REGIRA EN LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE DOMINIO PÚBLICO PARA
LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA DEL PARQUE PÚBLICO DE LA JUNTA VECINAL DE LA
ROBLA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I.
ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN
1.- NORMAS
REGULADORAS.
1.1.
Esta concesión de carácter administrativo se regirá por las cláusulas
contenidas en el presente pliego y en el de condiciones especiales, de obligado
cumplimiento para los licitadores y posteriormente para el adjudicatario.
1.2.
La normativa patrimonial aplicable para el otorgamiento de las concesiones
objeto de este pliego se encuentra en las siguientes disposiciones; La
legislación de contratos de las administraciones públicas se encuentra regulada
en la ley 30/2007, de 30 de Octubre, de contratos del sector público y
disposiciones del desarrollo, demás normas de derecho administrativo que
resulten de aplicación y, en su defecto por las normas de derecho privado. El
presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de
prescripciones técnicas revestirán carácter contractual.
2.-
OBJETO DE LA CONCESIÓN.
La
presente concesión tiene por objeto la explotación del bar-cafetería ubicado en
el parque público de La Junta Vecinal de La Robla, sito en La Robla, León, de
conformidad con las prescripciones técnicas que se presentarán anexas.
Cualquier
contradicción entre el texto principal del pliego de cláusulas administrativas
particulares y el de prescripciones técnicas será resuelto a favor del primero.
La
administración local, con independencia de las obligaciones consignadas en este
pliego, conservará la titularidad en todo caso de la instalación cuya
explotación es el objeto de la concesión.
3.-
CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
3.1.-
Capacidad y Aptitud.
Están
capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, su objeto social se halle en
relación con el objeto del contrato, y no estén afectados por ninguna de las
circunstancias que enumera el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre,
de contratos del sector público como prohibitivas para contratar.
Las
personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas
prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad
que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales sean propias. Para
las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará
a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
Los
empresarios que acudan agrupados en uniones temporales quedarán obligados
solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la
unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las
obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin
perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para
cobros y pagos de cuantía significativa.
A
efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en
una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la
constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso
de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar
adjudicatarios del contrato.
No
podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la
elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios
del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que
dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o
suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas
licitadoras.
3.2.
Solvencia.
Para
celebrar contratos, los empresarios
deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia
económica, financiera y técnica que se especifica en la cláusula 8.2.1.1.d), en
las que, asimismo se indicará la documentación requerida para acreditar las
mismas.
4.-
PLAZO DE LA CONCESIÓN.
La
concesión tendrá una duración inicial de seis meses, contando desde el día
siguiente a la firma del contrato, pudiendo prorrogarse tácitamente no obstante
si quince días antes del vencimiento de la duración inicial de la concesión,
ninguna de las dos partes comunicase expresamente y por escrito a la otra su
intención de no prorrogar la concesión, se entenderá prorrogado por periodos
semestrales contado desde la finalización de la concesión
inicial de seis meses. La ejecución
comenzará al día siguiente de la firma del documento contractual quedando
resuelto el contrato en caso contrario. Salvo que el retraso se debiera a
causas ajenas a la administración contratante y al contratista y así se
hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
5.
PRECIO DE LA CONCESIÓN.
El
adjudicatario de la concesión vendrá obligado a abonar una contraprestación
dineraria en concepto de canon durante el primer año de Dos Mil Setecientos
(2.700 €), en cuotas mensuales de doscientos veinticinco euros (225€), el
mantenimiento de las zonas ajardinadas y limpieza de papeleras, correrá por
cuenta del arrendatario, así como los gastos que este ocasione. La
cantidad del canon anterior se incrementará en cantidad igual al IPC real cada
año.
El
canon será abonado a la administración concedente en los cinco primeros días
del mes que corresponda contando desde la firma del contrato, durante todo el
periodo que dure la concesión. Los
licitadores deberán definir este canon en su propuesta económica partiendo de
un mínimo de 225 € al mes.
6.
PERFIL CONTRATANTE.
En el
perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación
provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e
información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 42 de la LCSP. El acceso público al perfil de contratante que
preceptúa la LCSP se efectuará a través del Blog de la Junta Vecinal de La
Robla.
II. ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
7.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La
concesión administrativa se adjudicará mediante procedimiento abierto, de
acuerdo con lo contemplado en el artículo 122 de la LCSP.
Los
criterios de adjudicación son los siguientes:
A. Criterios
económicos:
• Mejor
canon hasta 80 puntos
B) Criterios sociales:
• Estar
empadronado en el pueblo de La Robla (5 puntos)
• Estar
empadronado en el Ayto. de La Robla (3 puntos)
• Situación
laboral, económica y social (10 puntos)
• Laboral:
Parados de larga duración (3 puntos)
• Económica:
Ingresos unidad familiar inferiores al SMI (4 puntos)
• Social:
-Tener hijos menores a cargo, Ser Discapacitado (3 puntos)
C) Tener experiencia en el sector (2 puntos),
este criterio se acreditará mediante presentación del documento de alta en el
epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto de actividades
económicas.
La
valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
1. Todas
las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno
de los criterios.
2. Obtenido
el orden de la prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se
asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho
criterio.
3. A las
ofertas siguientes en el orden de la prelación de cada criterio se les
asignaran los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con
la mejor oferta.
4. Obtenida
la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios se
sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que
obtenga mayor puntuación.
5. En
caso de empate resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación
en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los
mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia
que se la haya atribuido a cada criterio en este caso al criterio Social.
8.
PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
El
órgano de contratación presentará la licitación del contrato en el Boletín
Oficial de la Provincia de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP, así como en el
perfil de contratante. Cada licitador no
podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción
cualquiera de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas
por él suscritas.
La
presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el
empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este
pliego, sin salvedad o reserva alguna.
8.1.
Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las
proposiciones junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del
plazo señalado en el anuncio, enviándola por correo certificado a la siguiente
dirección Ayuntamiento de La Robla,
Plaza de la Constitución, 24640 La Robla
(León), haciendo constar en el sobre exterior que está dirigida a la atención
del presidente de la Junta Vecinal de La
Robla .
Si la
proposición es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la
fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio, no será
admitida.
8.2.
Forma de presentación de las proposiciones o solicitudes.
Los licitadores
presentarán la documentación comprendida en sobres numerados 1 y 2.
Toda
la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano.
La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la
correspondiente traducción oficial al castellano. En el interior de cada sobre
se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que
se especifica en las cláusulas 8.2.1 y 8.2.2. En cada uno de los sobres
figurará externamente el nombre del licitador y en su caso, del representante,
domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de
comunicaciones, así como el título de la concesión que se licita, e incluir la
documentación que a continuación se indica.
8.2.1.
SOBRE Nº 1.
Titulo:
documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los
documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de
auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos
documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que
deberán ser en todo caso original. En las uniones temporales de empresarios,
tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes
acreditará su capacidad, personalidad y representación en los términos
previstos en el artículo 48 de la LCSP, debiendo indicar en documento aparte
los nombres y circunstancias de los que suscriben, el porcentaje de
participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de
constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de
ostentar la plena representación de todos ante la administración. Los
documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas,
ordenados tal como se indica a continuación.
8.2.1.1.
Carpeta 1: Documentación general.
En
esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a. Documento
justificativo de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano
de contratación.
Los
licitadores deberán constituir garantía provisional consistente en 48 €. La garantía podrá constituirse en
cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.
1. Si se
constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas
de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y
sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá
aportarse el documento original.
2. Si se
constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad
aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del
contrato. En ambos casos deberá constar en los citados documentos el visado que
acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el gabinete jurídico de
alguna administración pública.
3. Si se
constituye en valores de deuda pública, deberán aportarse los certificados de
inmovilización de los valores anotados.
4. En
caso de constituirse en efectivo deberá depositarse en la cuenta que la Junta
Vecinal designará al efecto en el anuncio de licitación.
En el
caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales
podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas,
siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice
solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. La garantía
provisional responderá del mantenimiento licitador que resulte adjudicatario
provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la clausula 9.5 conforme al segundo párrafo del
artículo 135.4 de la LCSP.
La
garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los
licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.
En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la
constitución de la garantía definitiva. Si algún licitador retira su
proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, o si el
adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al
mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la
garantía provisional.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y
capacidad del licitador.
1. La
capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se
acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o
el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad,
debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda,
según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2.
Los
licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o
administrativamente del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el
documento que haga sus veces.
3. Cuando
sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el
objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará
copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud
profesional. La presentación del certificado de clasificación con la
declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para
ello, eximirán de la obligación de presentar los documentos relacionados en los
apartados 1, 2 y 3 anteriormente referidos, sin perjuicio de que el
adjudicatario deberá presentar la citada documentación previamente a la
formalización del contrato.
4. En
cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán
capacidad para contratare aquellas que, con arreglo a la legislación del Estado
en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la
prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se
encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una
determinada organización para poder
prestar en el él servicio del que se trate, deberán acreditar que
cumplen este requisito. La capacidad de las mismas se acreditará por su
inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado
donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o
un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1.1. del reglamento
general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Los
demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma
recogida en el artículo 34 de la LCSP, que el estado de procedencia de la
empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la
contratación con la administración y con los entes, organismos o entidades del
sector publico asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma
sustancialmente análoga.
La
capacitación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de
la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente o de la
oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Documentos acreditativos de la
representación.
Los
que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de
representación, bastanteado por la secretaría de la corporación.
Si
el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar escrito,
en su caso, en el registro mercantil. Si se trata de un poder especial para un
acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el
registro mercantil.
Igualmente,
la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar
copia compulsada, notarial o administrativamente, de su documento nacional de
identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
d) Documentos que acreditan la solvencia
económica y financiera.
La
solvencia podrá acreditarse mediante los medios de admisión conforme a los
siguientes criterios:
1. Declaración
de entidades financieras.
Se
considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con
los criterios que se señalan.
e) Empresas extranjeras.
Las
empresas extranjeras, en caso de que el contrato vaya a ejecutarse en España,
aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y
tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo
directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al
fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f) Declaración responsable.
Asimismo,
los licitadores deberán presentar testimonio judicial o certificación
administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido
por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración
responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo
profesional cualificado, de no estar en curso en las prohibiciones para
contratar con la administración conforme al artículo 49 LCSP, comprendiendo
expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuesta por las
disposiciones vigentes.
8.2.2 Sobre nº 2. Título: Proposición económica y
resto de documentación.
8.2.2.1 Documentación.
En
este sobre se incluirá la documentación a que se refiere la cláusula séptima de
este pliego.
8.2.2.2 Proposición
económica.
La
proposición económica debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo
oficial que figura como anexo I.
En
este caso esta proposición hará referencia a los criterios marcados en el
artículo 5 de este pliego.
En
caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en
letras, prevalecerá esta última.
No
se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras
que impidan conocer claramente todo aquello que la administración estime
fundamental para la oferta.
Ambos
sobres, a su vez, se meterán en un tercer sobre para enviarlos por correo, en
este sobre figurará la dirección donde se envía y pondrá que va dirigido a la
atención del presidente de la la Junta
Vecinal de La Robla.
9. SELECCIÓN DEL
CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN.
Terminado
el plazo de recepción de proposiciones, se expedirá una certificación donde se
relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los
requisitos de la cláusula 8.1 pero aun no recibidas o, en su caso, sobre la
ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la mesa de
contratación.
9.1 Certificación y calificación
de documentos en el procedimiento abierto.
Una
vez recibidos los sobres por la secretaria de la mesa de contratación junto con
el certificado de la persona responsable, se reunirá la misma para calificar
previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, por la
presidencia se ordenará la apertura del sobre número uno.
Si
la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación
presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informativos o
telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de
contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a
tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la
propia mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del
licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la
documentación.
Posteriormente
se reunirá la mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la
admisión definitiva de los licitadores, procediendo a continuación, en su caso,
a la apertura del sobre número dos de los licitadores admitidos.
9.2 Mesa de contratación.
La
mesa de contratación estará constituida por:
Presidente:
El Presidente de la junta vecinal o miembro de ella en quien delegue.
Vocales:
vocales miembros de la junta vecinal, elegidos por el pleno de la misma.
Secretario:
cualquiera de los vocales podrá actuar como secretario y será anunciado al
inicio de la sesión.
9.3 Apertura de
proposiciones
Por
la Presidencia de la mesa de contratación, en el día y hora señalada en el
anuncio de licitación, procederá en acto público a manifestar el resultado de
la calificación de los documentos presentados, con expresión de las
proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de
estas últimas. A continuación se realizará la apertura de los sobres nº 2 de
los licitadores admitidos.
9.4 Adjudicación
Provisional
La
mesa de contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación,
procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de
contratación, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. El
órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden
decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, dictará resolución de
adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más
ventajosa teniendo en cuenta
los
criterios establecidos en este pliego o, en su caso, propuesta de declaración
de licitación desierta.
El
órgano de contratación podrá siempre antes de proceder a la adjudicación
provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones
de interés
público
debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de
adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las
normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de
adjudicación.
Cuando
para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de
criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos
meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Cuando
el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta
formulada por la mesa de contratación deberá motivar su decisión.
La
resolución de adjudicación provisional será notificada a los candidatos o
licitadores, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de
contratación.
9.5 Documentación previa a
la adjudicación definitiva
Antes
de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde
el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación
provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa
de las siguientes circunstancias:
a.
Obligaciones
tributarias
• Certificación
positiva expedida por la agencia estatal de administración tributaria, de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o
declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
• Certificación
positiva, expedida por el Ayuntamiento de La Robla, de hallarse al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias con dicha Administración.
• Deposito
de fianza de Seiscientos setenta y cinco (675 €) antes de la adjudicación definitiva,
ingresados en la cuenta que el contratista designara al final de este pliego de
condiciones.
b. Obligaciones con la Seguridad Social
• Certificación
positiva expedida, por la tesorería Territorial de la Seguridad Social, de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad
Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c. Impuesto sobre Actividades Económicas
• Justificante
de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al
corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago
del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no
haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En
caso de estar exento de este impuesto presentarán Declaración justificativa al
respecto.
d. Garantía definitiva
• Resguardo
acreditativo de la constitución en la tesorería del Ayuntamiento de La Robla,
de una garantía de 120 €.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de
la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de
esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente
a la constitución de la definitiva. La devolución o cancelación de la garantía
definitiva se realizará una vez cumplido satisfactoriamente el contrato o
resuelto este sin culpa del contratista.
e. Escritura de formalización de la unión
temporal de empresarios.
Así
mismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de
empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma,
cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
9.6.
Adjudicación definitiva del contrato.
Transcurridos
quince días hábiles desde la adjudicación provisional, y presentada la
documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de quince
días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
La
resolución de adjudicación definitiva será publicada en el perfil de
contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y el resto de
licitadores.
El
contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se
indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde
se encuentre la sede del órgano de contratación.
10.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Antes
de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el
órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y en
su caso el de la publicación en otros medios de difusión, comprometerse a la
firma del mismo a suscribir seguro de responsabilidad civil para el bar y
terraza.
El
contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de diez
días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la
adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para
acceder a cualquier registro público.
La
propuesta de mejora aceptada en su caso, por el órgano de contratación en la
adjudicación formará parte del contrato, debiendo, que tal efecto, recogerse expresamente en el
mismo.
El
contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública,
corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando,
por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato
dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la resolución del
mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado tres del artículo 140 de la
LCSP.
Simultáneamente
con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el pliego de
cláusulas administrativas particulares y el de Prescripciones Técnicas.
11.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
11.1
Pagar
el canon establecido
11.2
Conservar
y no disponer del bien de dominio público concedido, así como solicitar
autorización escrita a la Junta Vecinal para cualquier obra, acondicionamiento
o reforma del local. Así como solicitar autorización para la instalación y/o
sustitución de cualquier maquinaria afecta al local distinta de la entregada
con el objeto de la concesión.
11.3
El
adjudicatario se encargará de la limpieza y mantenimiento del local objeto de
concesión, así como de las instalaciones anexas al mismo (terrazas exteriores)
11.4
Devolver
a la Administración concedente los bienes en su estado primitivo, a salvo de
los deterioros producidos por el uso normal, así como todos los bienes y
derechos inherentes a la concesión, los que sean de imposible separación sin
deterioro apreciable y los que, en su caso, expresamente se incluyan en el
inventario anexo al título concesional.
11.5
Respetar
las cláusulas de concesión, debiendo llevar a cabo la actividad a que se
destina el objeto de concesión, no pudiendo subrogarla o cederla, salvo
autorización expresa de la Junta Vecinal.
11.6
Serán
de su cuenta los gastos e impuestos derivados del personal, transportes,
instalación licencia de apertura, así como cualesquiera otros que resulten de
aplicación, según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que estas
se señalen.
11.7
Cumplir
las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y social.
11.8
Cumplir
el horario de apertura y cierre del local objeto de la concesión, establecido
conforme el pliego de condiciones técnicas.
11.9 Será responsable de toda reclamación
relativa a la propiedad industrial y comercial.
11.10
Los
contratos de los servicios de agua, basura y electricidad del bar-cafetería
serán de cuenta del titular de la concesión y deberá celebrarse con las
compañías suministradoras del servicio.
11.11
Indemnizar
a la administración por los daños o perjuicios que le cause.
11.12
Mantener
expuesta en un lugar visible la lista de precios de Venta al Público. Así mismo
se obliga a tener en todo momento a disposición de los usuarios un cartel
anunciador y hojas de reclamaciones autorizadas por la autoridad competente.
11.13
Abandonar
y dejar libres y expeditos, a disposición de la Junta Vecinal, dentro del plazo
que se señale al efecto, el bar-cafetería objeto de la concesión con
reconocimiento de la potestad de la administración para acordar y ejecutar por
sí el lanzamiento.
11.14
El
concesionario y el personal de atención directa al público en la manipulación
de alimentos deberá poseer el correspondiente Carnet de Manipulador.
11.15
La
ejecución de la concesión se
realizará a riesgo y ventura del contratista.
11.16
Cualquier otra establecida en leyes especiales
y en sus disposiciones de desarrollo.
11.17
En
relación con lo personal:
El
concesionario se compromete a contratar el personal preciso para llevar a cabo
la actividad a que se destina el objeto de la concesión, sin que en ningún caso
cree relación laboral o dependencia alguna con la Junta Vecinal de La Robla.
Dicho
personal deberá observar un adecuado trato y respeto a los usuarios del
servicio, así como cuidará del aseo y buena presencia en los términos
establecidos para el concesionario.
Dicha
contratación deberá ser comunicada por escrito en un plazo máximo de diez días
a la administración.
Los
gastos y cargas sociales derivados de dicho personal, correrán exclusivamente a
cargo del concesionario, del cual dependerán a todos los efectos y, por ende,
tendrán todos los deberes y derechos inherentes a su calidad de patrono, a
tenor de la vigente ley laboral y social, incluida la de accidente de trabajo y
enfermedades profesionales, contratando con la Mutualidad correspondiente, bajo
su responsabilidad, sin que en ningún caso la misma alcance a la Junta Vecinal.
El
concesionario se obliga a estar al corriente del pago de todas las cargas
laborales, sociales y fiscales, derivada de su condición de patrono. A tal
efecto, el concesionario presentará a la administración municipal justificante
acreditativo de cotización a la Seguridad Social debidamente diligenciadas, con
una temporalidad semestral.
Los
daños que este personal pueda ocasionar en las instalaciones, ya sea por
negligencia o dolo, serán indemnizados por el concesionario, siempre a juicio
de La Junta Vecinal. Igualmente será responsable el concesionario de las
sustracciones de cualquier personal, debiendo indemnizarlos en la forma
anteriormente implicada.
12.
REVERSIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES AL FINALIZAR EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA
CONCESIÓN.
El
local objeto de la concesión se entrega con maquinaria e instalaciones propias
para su uso que se recogen en el anexo correspondiente y en perfecto estado de funcionamiento.
Cuando finalice el plazo de concesión, las instalaciones y las obras que en su
caso se realicen en el bar- cafetería y que queden unidos de modo permanente al
piso, paredes y demás elementos integrantes del inmueble, así como cualquier
maquinaria aneja al local o a su actividad, revertirán a la Junta Vecinal,
debiendo el adjudicatario entregarlas en perfecto estado de conservación,
cesando en el uso privativo del dominio público.
Durante
el mes anterior a la fecha en que deba operar la reversión por el Ayuntamiento
se adoptarán las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se
verifique en las condiciones convenidas.
13.
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
13.1
Rescate de la concesión.-
La administración podrá recuperar por sí misma la plena disponibilidad del bien
concedido mediante rescate de la concesión, siempre que se justifique la
existencia de razones de utilidad pública o interés social para ello.
13.2
Caducidad de la concesión.- La administración podrá declarar la
caducidad de la concesión por incumplimiento grave de sus obligaciones por
parte del concesionario, previo el oportuno expediente sancionador. La
administración podrá exigir también al responsable el abono de los daños y
perjuicios que se hubieran ocasionado como consecuencia de su incumplimiento.
La garantía constituida responderá en caso de caducidad concesional y en
general por todos los daños y perjuicios que el concesionario debe resarcir a
la Administración como consecuencia de la relación concesional.
En caso de caducidad el concesionario deberá
dejar libres y vacuos los bienes objeto de la concesión, y si no lo hiciere
voluntariamente dentro del plazo que se le otorgue, podrá la administración
proceder al lanzamiento.
13.3
Cierre del centro.- El
cierre definitivo del local, decidido por la Administración, por cualquier
causa, supondrá la extinción de la concesión, no teniendo el concesionario
derecho por tal concepto a indemnización o compensación alguna de cualquier
naturaleza. Si el cierre fuera temporal y no se hubiera agotado el plazo de
duración de la concesión, el concesionario podrá continuar en el uso del objeto
de la concesión, previa autorización del Órgano concedente.
13.4
Fallecimiento del concesionario.- Si se produce el fallecimiento del concesionario
será potestativo para la administración continuar o no la concesión, por el
tiempo que reste, con los herederos y sucesores del mismo, previa petición por
parte de estos. El escrito de petición, acompañado de los documentos que
acrediten su condición, deberá presentarse dentro de un plazo de quince días a
partir de la fecha de defunción.
13.5
Subrogación y concesión.- Podrá
llevarse a cavo a petición del
concesionario, la subrogación o cesión de la concesión; siempre y cuando la administración concedente lo
autorice por escrito y con las condiciones propuestas por esta administración.
13.6
Las
restantes causas de extinción previstas en la Ley.
14.
PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
14.1
El
Órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos
administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente
podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los
limites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus
disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que dicte el Órgano de contratación,
previo informe jurídico de los Órganos competentes, en el ejercicio de sus
prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán
inmediatamente ejecutivos.
14.2
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos
administrativos, serán resueltas por el Órgano de contratación competente,
cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se
podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes
ante el mismo Órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
12.-
CONSIGNACIONES ECONÓMICAS.
Las
consignaciones económicas que hayan de hacerse a favor del contratista, se
harán en la siguiente cuenta bancaria:
Banco
Santander 0049 3581 7 2 1210041400 (sucursal de La Robla)