jueves, 31 de octubre de 2013

Se abre el plazo de licitación para el alquiler del bar del parque de LA HUERGA

Desde hoy y durante quince días se abre el plazo de licitación para el alquiler del bar del parque de LA HUERGA , propiedad de la Junta Vecinal de La Roblalas condiciones figuran el el pliego a tal efecto, y se puede consultar en:

-TABLÓN DE ANUNCIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA ROBLA
-TABLÓN DE ANUNCIOS FRENTE AL BAR SAN CARLOS
-EN ESTA PÁGINA.


Jueves, 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 208 • Página 39
Administración Local
Juntas Vecinales
ROBLA, LA
Acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2013 por el que la Junta Vecinal de La Robla aprueba
el pliego de condiciones de cláusulas administrativas sobre concesión administrativa del barcafetería
del parque público de La Huerga.
Procedimiento abierto. Objeto: bar-cafetería (con todos los enseres propios de la actividad).
Duración: seis meses (prorrogable por periodos semestrales). Canon o precio: ciento cincuenta
euros mensuales en los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre y
doscientos cincuenta euros mensuales más cien euros de ayuda para el mantenimiento en cada
uno de los meses restantes del año. En cualquiera de los dos casos el canon podrá ser mejorado.
Proposiciones: en el plazo de quince días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
Lugar de presentación: envío por correo certificado al Ayto. de La Robla, plaza de la Constitución,
24640 de la Robla (León), a la atención de la Junta Vecinal de La Robla. El resto de condiciones
del pliego constan en el mismo que se encuentra expuesto al público en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de la Robla.
El Presidente, Manuel Suárez.
9429 14,50 euros






PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE REGIRA EN LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA DEL PARQUE PÚBLICO DE LA JUNTA VECINAL DE LA ROBLA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.


       I.          ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN
1.- NORMAS REGULADORAS.
1.1. Esta concesión de carácter administrativo se regirá por las cláusulas contenidas en el presente pliego y en el de condiciones especiales, de obligado cumplimiento para los licitadores y posteriormente para el adjudicatario.
1.2. La normativa patrimonial aplicable para el otorgamiento de las concesiones objeto de este pliego se encuentra en las siguientes disposiciones; La legislación de contratos de las administraciones públicas se encuentra regulada en la ley 30/2007, de 30 de Octubre, de contratos del sector público y disposiciones del desarrollo, demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y, en su defecto por las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de prescripciones técnicas revestirán carácter contractual.
2.- OBJETO DE LA CONCESIÓN.
La presente concesión tiene por objeto la explotación del bar-cafetería ubicado en el parque público de La Junta Vecinal de La Robla, sito en La Robla, León, de conformidad con las prescripciones técnicas que se presentarán anexas.
Cualquier contradicción entre el texto principal del pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas será resuelto a favor del primero.
La administración local, con independencia de las obligaciones consignadas en este pliego, conservará la titularidad en todo caso de la instalación cuya explotación es el objeto de la concesión.
3.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
3.1.- Capacidad y Aptitud.
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, su objeto social se halle en relación con el objeto del contrato, y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de contratos del sector público como prohibitivas para contratar.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales sean propias. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
Los empresarios que acudan agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
3.2. Solvencia.
Para celebrar contratos,  los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifica en la cláusula 8.2.1.1.d), en las que, asimismo se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas.
4.- PLAZO DE LA CONCESIÓN.
La concesión tendrá una duración inicial de seis meses, contando desde el día siguiente a la firma del contrato, pudiendo prorrogarse tácitamente no obstante si quince días antes del vencimiento de la duración inicial de la concesión, ninguna de las dos partes comunicase expresamente y por escrito a la otra su intención de no prorrogar la concesión, se entenderá prorrogado por periodos semestrales  contado desde la finalización de la concesión inicial de seis meses. La ejecución comenzará al día siguiente de la firma del documento contractual quedando resuelto el contrato en caso contrario. Salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
5. PRECIO DE LA CONCESIÓN.
El adjudicatario de la concesión vendrá obligado a abonar una contraprestación dineraria en concepto de canon DURANTE EL PRIMER SEMESTRE QUE COMPRENDERÁ LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE NOVECIENTOS EUROS (900€), EN CUOTAS MENSUALES DE CIENTO CINCUENTA EUROS (150€), Y DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE QUE COMPRENDE LOS MESES DE ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE MIL QUINIENTOS EUROS (1.500€) EN CUOTAS MENSUALES DE DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250€), A LOS QUE SE SUMARÁN OTROS CIEN EUROS (100€) MENSUALES  EN CONCEPTO DE  AYUDA PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS ZONAS AJARDINADAS Y LIMPIEZA DE JARDINERAS, LABOR QUE CORRERÁ POR CUENTA DEL ARRENDADOR. Cualquiera de estos cánones  podrá ser mejorado por los licitadores en sus ofertas económicas. Las cantidades de los cánones anteriores se incrementarán en cantidad igual al IPC real cada año.
El canon será facturado y abonado a la administración concedente cada año en los cinco primeros días del mes que corresponda contando desde la firma del contrato, durante todo el periodo que dure la concesión. Los licitadores deberán definir este canon en su propuesta económica.
6. PERFIL CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información refente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LCSP. El acceso público al perfil de contratante que preceptúa la LCSP se efectuará a través del Blog de la Junta Vecinal de La Robla.

     II.          ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La concesión administrativa se adjudicará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 122 de la LCSP.
Los criterios de adjudicación son los siguientes:
A)    Criterios económicos:
·       Mejor canon hasta 80 puntos
B)     Criterios sociales:
·       Estar empadronado en el pueblo de La Robla (5 puntos)
·       Estar empadronado en el Ayto. de La Robla (3 puntos)
·       Situación laboral, económica y social (10 puntos)
»          Laboral: Parados de larga duración (3 puntos)
»          Económica: Ingresos unidad familiar inferiores al SMI (4 puntos)
»          Social: -Tener hijos menores a cargo, Ser Discapacitado (3 puntos)
C)     Tener experiencia en el sector (2 puntos), este criterio se acreditará mediante presentación del documento de alta en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto de actividades económicas.

La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1.     Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2.     Obtenido el orden de la prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3.     A las ofertas siguientes en el orden de la prelación de cada criterio se les asignaran los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta.
4.     Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
5.     En caso de empate resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se la haya atribuido a cada criterio en este caso al Criterio Social.
8. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
El órgano de contratación presentará la licitación del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP, así como en el perfil de contratante. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta  en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción cualquiera de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.

8.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, enviándola por correo certificado con acuse de recibo a la siguiente dirección -Ayuntamiento de La Robla, Plaza de la Constitución, 24640 La Robla (León). haciendo constar en el sobre exterior que está dirigida a la atención de la Junta Vecinal de La Robla-.
Si la proposición es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio, no será admitida.
8.2. Forma de presentación de las proposiciones o solicitudes.
Los licitadores presentarán la documentación comprendida en sobres numerados 1 y 2
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 8.2.1 y 8.2.2. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título de la concesión que se licita, e incluir la documentación que a continuación se indica.
8.2.1. SOBRE Nº 1.
Titulo: documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso original. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad y representación en los términos previstos en el artículo 48 de la LCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la administración. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación.
8.2.1.1. Carpeta 1: Documentación general.
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a)     Documento justificativo de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
Los licitadores deberán constituir garantía provisional consistente en  48 €. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.
1.     Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2.     Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del contrato. En ambos casos deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el gabinete jurídico de alguna administración pública.
3.     Si se constituye en valores de deuda pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4.     En caso de constituirse en efectivo deberá depositarse en la cuanta que la Junta Vecinal designará al efecto en el anuncio de licitación.
En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. La garantía provisional responderá del mantenimiento licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la clausula 9.5 conforme al segundo párrafo del artículo 135.4 de la LCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.
b)     Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1.     La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2.     Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3.     Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional. La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello, eximirán de la obligación de presentar los documentos relacionados en los apartados 1, 2 y 3 anteriormente referidos, sin perjuicio de que el adjudicatario deberá presentar la citada documentación previamente a la formalización del contrato.
4.     En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratare aquellas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder  prestar en el él servicio del que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1.1. del reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5.     Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 34 de la LCSP, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la administración y con los entes, organismos o entidades del sector publico asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
La capacitación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c)      Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por la secretaría de la corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar escrito, en su caso, en el registro mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el registro mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
d)     Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
La solvencia podrá acreditarse mediante los medios de admisión conforme a los siguientes criterios:
1.     Declaración de entidades financieras.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los criterios que se señalan.
e)     Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en caso de que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f)      Declaración responsable.
Asimismo, los licitadores deberán presentar testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar en curso en las prohibiciones para contratar con la administración conforme al artículo 49 LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuesta por las disposiciones vigentes.
8.2.2  Sobre nº 2. Título: Proposición económica y resto de documentación.
8.2.2.1 Documentación.
En este sobre se incluirá la documentación a que se refiere la cláusula séptima de este pliego.
8.2.2.2 Proposición económica.
La proposición económica debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo oficial que figura como anexo I.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá esta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la administración estime fundamental para la oferta.
9. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, se expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 8.1 pero aun no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la mesa de contratación.
9.1 Certificación y calificación de documentos en el procedimiento abierto.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la mesa de contratación junto con el certificado de la persona responsable, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre número uno.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informativos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, procediendo a continuación, en su caso, a la apertura del sobre número dos de los licitadores admitidos.
9.2  Mesa de contratación.
La mesa de contratación estará constituida por:
Presidente: El Presidente de la junta vecinal o miembro de ella en quien delegue.
Vocales: vocales miembros de la junta vecinal, elegidos por el pleno de la misma.
Secretario: cualquiera de los vocales podrá actuar como secretario y será anunciado al inicio de la sesión.
9.3 Apertura de proposiciones
Por la Presidencia de la mesa de contratación, en el día y hora señalada en el anuncio de licitación, procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. A continuación se realizará la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos.
9.4 Adjudicación Provisional
La mesa de contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. El órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, dictará resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta.
El órgano de contratación podrá siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación deberá motivar su decisión.
La resolución de adjudicación provisional será notificada a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
9.5 Documentación previa a la adjudicación definitiva
Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
a.     Obligaciones tributarias
-        Certificación positiva expedida por la agencia estatal de administración tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
-        Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento de La Robla, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con dicha Administración.
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b.     Obligaciones con la Seguridad Social
-        Certificación positiva expedida, por la tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c.      Impuesto sobre Actividades Económicas
-        Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán Declaración justificativa al respecto.
d.     Garantía definitiva
-        Resguardo acreditativo de la constitución en la tesorería del Ayuntamiento de La Robla, de una garantía de 120 €.
 El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto este sin culpa del contratista.
e.     Escritura de formalización de la unión temporal de empresarios.
Así mismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
9.6. Adjudicación definitiva del contrato.
Transcurridos quince días hábiles desde la adjudicación provisional, y presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de quince días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
La resolución de adjudicación definitiva será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y el resto de licitadores.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y en su caso el de la publicación en otros medios de difusión.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
La propuesta de mejora aceptada en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, que  tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado tres del artículo 140 de la LCSP.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de Prescripciones Técnicas.
11. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
11.1 Pagar el canon establecido
11.2 Conservar y no disponer del bien de dominio público concedido, así como solicitar autorización escrita a la Junta Vecinal para cualquier obra, acondicionamiento o reforma del local. Así como solicitar autorización para la instalación y/o sustitución de cualquier maquinaria afecta al local distinta de la entregada con el objeto de la concesión.
11.3 El adjudicatario se encargará de la limpieza y mantenimiento del local objeto de concesión, así como de las instalaciones anexas al mismo (terrazas exteriores)
11.4 Devolver a la Administración concedente los bienes en su estado primitivo, a salvo de los deterioros producidos por el uso normal, así como todos los bienes y derechos inherentes a la concesión, los que sean de imposible separación sin deterioro apreciable y los que, en su caso, expresamente se incluyan en el inventario anexo al título concesional.
11.5 Respetar las cláusulas de concesión, debiendo llevar a cabo la actividad a que se destina el objeto de concesión, no pudiendo subrogarla o cederla, salvo autorización expresa de la Junta Vecinal.
11.6 Serán de su cuenta los gastos e impuestos derivados del personal, transportes, instalación licencia de apertura, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que estas se señalen.
11.7 Cumplir las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y social.
11.8 Cumplir el horario de apertura y cierre del local objeto de la concesión, establecido conforme el pliego de condiciones técnicas.
11.9  Será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial.
11.10 Los contratos de los servicios de agua, basura y electricidad del bar-cafetería serán de cuenta del titular de la concesión y deberá celebrarse con las compañías suministradoras del servicio.
11.11 Indemnizar a la administración por los daños o perjuicios que le cause.
11.12 Mantener expuesta en un lugar visible la lista de precios de Venta al Público. Así mismo se obliga a tener en todo momento a disposición de los usuarios un cartel anunciador y hojas de reclamaciones autorizadas por la autoridad competente.
11.13 Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición de la Junta Vecinal, dentro del plazo que se señale al efecto, el bar-cafetería objeto de la concesión con reconocimiento de la potestad de la administración para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
11.14 El concesionario y el personal de atención directa al público en la manipulación de alimentos deberá poseer el correspondiente Carnet de Manipulador.
11.15 La ejecución de la concesión se realizará a riesgo y ventura del contratista.
11.16  Cualquier otra establecida en leyes especiales y en sus disposiciones de desarrollo.
11.17 En relación con lo personal:
El concesionario se compromete a contratar el personal preciso para llevar a cabo la actividad a que se destina el objeto de la concesión, sin que en ningún caso cree relación laboral o dependencia alguna con la Junta Vecinal de La Robla.
Dicho personal deberá observar un adecuado trato y respeto a los usuarios del servicio, así como cuidará del aseo y buena presencia en los términos establecidos para el concesionario.
Dicha contratación deberá ser comunicada por escrito en un plazo máximo de diez días a la administración.
Los gastos y cargas sociales derivados de dicho personal, correrán exclusivamente a cargo del concesionario, del cual dependerán a todos los efectos y, por ende, tendrán todos los deberes y derechos inherentes a su calidad de patrono, a tenor de la vigente ley laboral y social, incluida la de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, contratando con la Mutualidad correspondiente, bajo su responsabilidad, sin que en ningún caso la misma alcance a la Junta Vecinal.
El concesionario se obliga a estar al corriente del pago de todas las cargas laborales, sociales y fiscales, derivada de su condición de patrono. A tal efecto, el concesionario presentará a la administración municipal justificante acreditativo de cotización a la Seguridad Social debidamente diligenciadas, con una temporalidad semestral.
Los daños que este personal pueda ocasionar en las instalaciones, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por el concesionario, siempre a juicio de La Junta Vecinal. Igualmente será responsable el concesionario de las sustracciones de cualquier personal, debiendo indemnizarlos en la forma anteriormente implicada.
12. REVERSIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES AL FINALIZAR EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
El local objeto de la concesión se entrega con maquinaria e instalaciones propias para su uso que se recogen en el anexo correspondiente  y en perfecto estado de funcionamiento. Cuando finalice el plazo de concesión, las instalaciones y las obras que en su caso se realicen en el bar- cafetería y que queden unidos de modo permanente al piso, paredes y demás elementos integrantes del inmueble, así como cualquier maquinaria aneja al local o a su actividad, revertirán a la Junta Vecinal, debiendo el adjudicatario entregarlas en perfecto estado de conservación, cesando en el uso privativo del dominio público.
Durante el mes anterior a la fecha en que deba operar la reversión por el Ayuntamiento se adoptarán las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
13. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
13.1 Rescate de la concesión.- La administración podrá recuperar por sí misma la plena disponibilidad del bien concedido mediante rescate de la concesión, siempre que se justifique la existencia de razones de utilidad pública o interés social para ello.
13.2 Caducidad de la concesión.- La administración podrá declarar la caducidad de la concesión por incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del concesionario, previo el oportuno expediente sancionador. La administración podrá exigir también al responsable el abono de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado como consecuencia de su incumplimiento. La garantía constituida responderá en caso de caducidad concesional y en general por todos los daños y perjuicios que el concesionario debe resarcir a la Administración como consecuencia de la relación concesional.
 En caso de caducidad el concesionario deberá dejar libres y vacuos los bienes objeto de la concesión, y si no lo hiciere voluntariamente dentro del plazo que se le otorgue, podrá la administración proceder al lanzamiento.
13.3 Cierre del centro.- El cierre definitivo del local, decidido por la Administración, por cualquier causa, supondrá la extinción de la concesión, no teniendo el concesionario derecho por tal concepto a indemnización o compensación alguna de cualquier naturaleza. Si el cierre fuera temporal y no se hubiera agotado el plazo de duración de la concesión, el concesionario podrá continuar en el uso del objeto de la concesión, previa autorización del Órgano concedente.
13.4 Fallecimiento del concesionario.- Si se produce el fallecimiento del concesionario será potestativo para la administración continuar o no la concesión, por el tiempo que reste, con los herederos y sucesores del mismo, previa petición por parte de estos. El escrito de petición, acompañado de los documentos que acrediten su condición, deberá presentarse dentro de un plazo de quince días a partir de la fecha de defunción.
13.5 Subrogación y concesión.- La administración concedente podrá autorizar, a petición del concesionario, la subrogación o cesión de la concesión.
13.6 Las restantes causas de extinción previstas en la Ley.
14. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
14.1 El Órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los limites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que dicte el Órgano de contratación, previo informe jurídico de los Órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
14.2  Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo Órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.


La Robla, a……. De……………………………….de 2013




ANEXO I. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
“D.…………………………………………………………………………………………………….. Con DNI nº……………………, mayor de edad y con domicilio en………………………………………calle………………………………………………,
Actuando (en nombre propio o en representación de la empresa………………………………..), manifiesta que, enterado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha……………………………………………………., conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen en el pliego de cláusulas Administrativas particulares y de Condiciones Técnicas aprobado al efecto para adjudicar mediante concurso la concesión de dominio público con destino a la actividad de bar-cafetería en el parque público de la Junta Vecinal de La Robla, y en la representación que ostenta, se compromete, en caso de resultar adjudicatario, a formalizar la mencionada concesión ofertando el siguiente canon inicial……………………………………………………………………………………(en número y letra)

Fecha y firma”



PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE REGIRA EN LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA DEL PARQUE PÚBLICO DE LA JUNTA VECINAL DE LA ROBLA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.


       I.          ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN
1.- NORMAS REGULADORAS.
1.1. Esta concesión de carácter administrativo se regirá por las cláusulas contenidas en el presente pliego y en el de condiciones especiales, de obligado cumplimiento para los licitadores y posteriormente para el adjudicatario.
1.2. La normativa patrimonial aplicable para el otorgamiento de las concesiones objeto de este pliego se encuentra en las siguientes disposiciones; La legislación de contratos de las administraciones públicas se encuentra regulada en la ley 30/2007, de 30 de Octubre, de contratos del sector público y disposiciones del desarrollo, demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y, en su defecto por las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de prescripciones técnicas revestirán carácter contractual.
2.- OBJETO DE LA CONCESIÓN.
La presente concesión tiene por objeto la explotación del bar-cafetería ubicado en el parque público de La Junta Vecinal de La Robla, sito en La Robla, León, de conformidad con las prescripciones técnicas que se presentarán anexas.
Cualquier contradicción entre el texto principal del pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas será resuelto a favor del primero.
La administración local, con independencia de las obligaciones consignadas en este pliego, conservará la titularidad en todo caso de la instalación cuya explotación es el objeto de la concesión.
3.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
3.1.- Capacidad y Aptitud.
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, su objeto social se halle en relación con el objeto del contrato, y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de contratos del sector público como prohibitivas para contratar.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales sean propias. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
Los empresarios que acudan agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
3.2. Solvencia.
Para celebrar contratos,  los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifica en la cláusula 8.2.1.1.d), en las que, asimismo se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas.
4.- PLAZO DE LA CONCESIÓN.
La concesión tendrá una duración inicial de seis meses, contando desde el día siguiente a la firma del contrato, pudiendo prorrogarse tácitamente no obstante si quince días antes del vencimiento de la duración inicial de la concesión, ninguna de las dos partes comunicase expresamente y por escrito a la otra su intención de no prorrogar la concesión, se entenderá prorrogado por periodos semestrales  contado desde la finalización de la concesión inicial de seis meses. La ejecución comenzará al día siguiente de la firma del documento contractual quedando resuelto el contrato en caso contrario. Salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
5. PRECIO DE LA CONCESIÓN.
El adjudicatario de la concesión vendrá obligado a abonar una contraprestación dineraria en concepto de canon DURANTE EL PRIMER SEMESTRE QUE COMPRENDERÁ LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE NOVECIENTOS EUROS (900€), EN CUOTAS MENSUALES DE CIENTO CINCUENTA EUROS (150€), Y DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE QUE COMPRENDE LOS MESES DE ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE MIL QUINIENTOS EUROS (1.500€) EN CUOTAS MENSUALES DE DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250€), A LOS QUE SE SUMARÁN OTROS CIEN EUROS (100€) MENSUALES  EN CONCEPTO DE  AYUDA PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS ZONAS AJARDINADAS Y LIMPIEZA DE JARDINERAS, LABOR QUE CORRERÁ POR CUENTA DEL ARRENDADOR. Cualquiera de estos cánones  podrá ser mejorado por los licitadores en sus ofertas económicas. Las cantidades de los cánones anteriores se incrementarán en cantidad igual al IPC real cada año.
El canon será facturado y abonado a la administración concedente cada año en los cinco primeros días del mes que corresponda contando desde la firma del contrato, durante todo el periodo que dure la concesión. Los licitadores deberán definir este canon en su propuesta económica.
6. PERFIL CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información refente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LCSP. El acceso público al perfil de contratante que preceptúa la LCSP se efectuará a través del Blog de la Junta Vecinal de La Robla.

     II.          ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La concesión administrativa se adjudicará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 122 de la LCSP.
Los criterios de adjudicación son los siguientes:
A)    Criterios económicos:
·       Mejor canon hasta 80 puntos
B)     Criterios sociales:
·       Estar empadronado en el pueblo de La Robla (5 puntos)
·       Estar empadronado en el Ayto. de La Robla (3 puntos)
·       Situación laboral, económica y social (10 puntos)
»          Laboral: Parados de larga duración (3 puntos)
»          Económica: Ingresos unidad familiar inferiores al SMI (4 puntos)
»          Social: -Tener hijos menores a cargo, Ser Discapacitado (3 puntos)
C)     Tener experiencia en el sector (2 puntos), este criterio se acreditará mediante presentación del documento de alta en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto de actividades económicas.

La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1.     Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2.     Obtenido el orden de la prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3.     A las ofertas siguientes en el orden de la prelación de cada criterio se les asignaran los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta.
4.     Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
5.     En caso de empate resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se la haya atribuido a cada criterio en este caso al Criterio Social.
8. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
El órgano de contratación presentará la licitación del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP, así como en el perfil de contratante. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta  en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción cualquiera de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.

8.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, enviándola por correo certificado con acuse de recibo a la siguiente dirección -Ayuntamiento de La Robla, Plaza de la Constitución, 24640 La Robla (León). haciendo constar en el sobre exterior que está dirigida a la atención de la Junta Vecinal de La Robla-.
Si la proposición es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio, no será admitida.
8.2. Forma de presentación de las proposiciones o solicitudes.
Los licitadores presentarán la documentación comprendida en sobres numerados 1 y 2
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 8.2.1 y 8.2.2. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título de la concesión que se licita, e incluir la documentación que a continuación se indica.
8.2.1. SOBRE Nº 1.
Titulo: documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso original. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad y representación en los términos previstos en el artículo 48 de la LCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la administración. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación.
8.2.1.1. Carpeta 1: Documentación general.
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a)     Documento justificativo de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
Los licitadores deberán constituir garantía provisional consistente en  48 €. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.
1.     Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2.     Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del contrato. En ambos casos deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el gabinete jurídico de alguna administración pública.
3.     Si se constituye en valores de deuda pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4.     En caso de constituirse en efectivo deberá depositarse en la cuanta que la Junta Vecinal designará al efecto en el anuncio de licitación.
En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. La garantía provisional responderá del mantenimiento licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la clausula 9.5 conforme al segundo párrafo del artículo 135.4 de la LCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.
b)     Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1.     La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2.     Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3.     Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional. La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello, eximirán de la obligación de presentar los documentos relacionados en los apartados 1, 2 y 3 anteriormente referidos, sin perjuicio de que el adjudicatario deberá presentar la citada documentación previamente a la formalización del contrato.
4.     En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratare aquellas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder  prestar en el él servicio del que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1.1. del reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5.     Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 34 de la LCSP, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la administración y con los entes, organismos o entidades del sector publico asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
La capacitación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c)      Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por la secretaría de la corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar escrito, en su caso, en el registro mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el registro mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
d)     Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
La solvencia podrá acreditarse mediante los medios de admisión conforme a los siguientes criterios:
1.     Declaración de entidades financieras.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los criterios que se señalan.
e)     Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en caso de que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f)      Declaración responsable.
Asimismo, los licitadores deberán presentar testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar en curso en las prohibiciones para contratar con la administración conforme al artículo 49 LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuesta por las disposiciones vigentes.
8.2.2  Sobre nº 2. Título: Proposición económica y resto de documentación.
8.2.2.1 Documentación.
En este sobre se incluirá la documentación a que se refiere la cláusula séptima de este pliego.
8.2.2.2 Proposición económica.
La proposición económica debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo oficial que figura como anexo I.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá esta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la administración estime fundamental para la oferta.
9. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, se expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 8.1 pero aun no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la mesa de contratación.
9.1 Certificación y calificación de documentos en el procedimiento abierto.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la mesa de contratación junto con el certificado de la persona responsable, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre número uno.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informativos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, procediendo a continuación, en su caso, a la apertura del sobre número dos de los licitadores admitidos.
9.2  Mesa de contratación.
La mesa de contratación estará constituida por:
Presidente: El Presidente de la junta vecinal o miembro de ella en quien delegue.
Vocales: vocales miembros de la junta vecinal, elegidos por el pleno de la misma.
Secretario: cualquiera de los vocales podrá actuar como secretario y será anunciado al inicio de la sesión.
9.3 Apertura de proposiciones
Por la Presidencia de la mesa de contratación, en el día y hora señalada en el anuncio de licitación, procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. A continuación se realizará la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos.
9.4 Adjudicación Provisional
La mesa de contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. El órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, dictará resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta.
El órgano de contratación podrá siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación deberá motivar su decisión.
La resolución de adjudicación provisional será notificada a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
9.5 Documentación previa a la adjudicación definitiva
Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
a.     Obligaciones tributarias
-        Certificación positiva expedida por la agencia estatal de administración tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
-        Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento de La Robla, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con dicha Administración.
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b.     Obligaciones con la Seguridad Social
-        Certificación positiva expedida, por la tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c.      Impuesto sobre Actividades Económicas
-        Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán Declaración justificativa al respecto.
d.     Garantía definitiva
-        Resguardo acreditativo de la constitución en la tesorería del Ayuntamiento de La Robla, de una garantía de 120 €.
 El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto este sin culpa del contratista.
e.     Escritura de formalización de la unión temporal de empresarios.
Así mismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
9.6. Adjudicación definitiva del contrato.
Transcurridos quince días hábiles desde la adjudicación provisional, y presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de quince días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
La resolución de adjudicación definitiva será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y el resto de licitadores.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y en su caso el de la publicación en otros medios de difusión.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
La propuesta de mejora aceptada en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, que  tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado tres del artículo 140 de la LCSP.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de Prescripciones Técnicas.
11. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
11.1 Pagar el canon establecido
11.2 Conservar y no disponer del bien de dominio público concedido, así como solicitar autorización escrita a la Junta Vecinal para cualquier obra, acondicionamiento o reforma del local. Así como solicitar autorización para la instalación y/o sustitución de cualquier maquinaria afecta al local distinta de la entregada con el objeto de la concesión.
11.3 El adjudicatario se encargará de la limpieza y mantenimiento del local objeto de concesión, así como de las instalaciones anexas al mismo (terrazas exteriores)
11.4 Devolver a la Administración concedente los bienes en su estado primitivo, a salvo de los deterioros producidos por el uso normal, así como todos los bienes y derechos inherentes a la concesión, los que sean de imposible separación sin deterioro apreciable y los que, en su caso, expresamente se incluyan en el inventario anexo al título concesional.
11.5 Respetar las cláusulas de concesión, debiendo llevar a cabo la actividad a que se destina el objeto de concesión, no pudiendo subrogarla o cederla, salvo autorización expresa de la Junta Vecinal.
11.6 Serán de su cuenta los gastos e impuestos derivados del personal, transportes, instalación licencia de apertura, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que estas se señalen.
11.7 Cumplir las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y social.
11.8 Cumplir el horario de apertura y cierre del local objeto de la concesión, establecido conforme el pliego de condiciones técnicas.
11.9  Será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial.
11.10 Los contratos de los servicios de agua, basura y electricidad del bar-cafetería serán de cuenta del titular de la concesión y deberá celebrarse con las compañías suministradoras del servicio.
11.11 Indemnizar a la administración por los daños o perjuicios que le cause.
11.12 Mantener expuesta en un lugar visible la lista de precios de Venta al Público. Así mismo se obliga a tener en todo momento a disposición de los usuarios un cartel anunciador y hojas de reclamaciones autorizadas por la autoridad competente.
11.13 Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición de la Junta Vecinal, dentro del plazo que se señale al efecto, el bar-cafetería objeto de la concesión con reconocimiento de la potestad de la administración para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
11.14 El concesionario y el personal de atención directa al público en la manipulación de alimentos deberá poseer el correspondiente Carnet de Manipulador.
11.15 La ejecución de la concesión se realizará a riesgo y ventura del contratista.
11.16  Cualquier otra establecida en leyes especiales y en sus disposiciones de desarrollo.
11.17 En relación con lo personal:
El concesionario se compromete a contratar el personal preciso para llevar a cabo la actividad a que se destina el objeto de la concesión, sin que en ningún caso cree relación laboral o dependencia alguna con la Junta Vecinal de La Robla.
Dicho personal deberá observar un adecuado trato y respeto a los usuarios del servicio, así como cuidará del aseo y buena presencia en los términos establecidos para el concesionario.
Dicha contratación deberá ser comunicada por escrito en un plazo máximo de diez días a la administración.
Los gastos y cargas sociales derivados de dicho personal, correrán exclusivamente a cargo del concesionario, del cual dependerán a todos los efectos y, por ende, tendrán todos los deberes y derechos inherentes a su calidad de patrono, a tenor de la vigente ley laboral y social, incluida la de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, contratando con la Mutualidad correspondiente, bajo su responsabilidad, sin que en ningún caso la misma alcance a la Junta Vecinal.
El concesionario se obliga a estar al corriente del pago de todas las cargas laborales, sociales y fiscales, derivada de su condición de patrono. A tal efecto, el concesionario presentará a la administración municipal justificante acreditativo de cotización a la Seguridad Social debidamente diligenciadas, con una temporalidad semestral.
Los daños que este personal pueda ocasionar en las instalaciones, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por el concesionario, siempre a juicio de La Junta Vecinal. Igualmente será responsable el concesionario de las sustracciones de cualquier personal, debiendo indemnizarlos en la forma anteriormente implicada.
12. REVERSIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES AL FINALIZAR EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
El local objeto de la concesión se entrega con maquinaria e instalaciones propias para su uso que se recogen en el anexo correspondiente  y en perfecto estado de funcionamiento. Cuando finalice el plazo de concesión, las instalaciones y las obras que en su caso se realicen en el bar- cafetería y que queden unidos de modo permanente al piso, paredes y demás elementos integrantes del inmueble, así como cualquier maquinaria aneja al local o a su actividad, revertirán a la Junta Vecinal, debiendo el adjudicatario entregarlas en perfecto estado de conservación, cesando en el uso privativo del dominio público.
Durante el mes anterior a la fecha en que deba operar la reversión por el Ayuntamiento se adoptarán las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
13. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
13.1 Rescate de la concesión.- La administración podrá recuperar por sí misma la plena disponibilidad del bien concedido mediante rescate de la concesión, siempre que se justifique la existencia de razones de utilidad pública o interés social para ello.
13.2 Caducidad de la concesión.- La administración podrá declarar la caducidad de la concesión por incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del concesionario, previo el oportuno expediente sancionador. La administración podrá exigir también al responsable el abono de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado como consecuencia de su incumplimiento. La garantía constituida responderá en caso de caducidad concesional y en general por todos los daños y perjuicios que el concesionario debe resarcir a la Administración como consecuencia de la relación concesional.
 En caso de caducidad el concesionario deberá dejar libres y vacuos los bienes objeto de la concesión, y si no lo hiciere voluntariamente dentro del plazo que se le otorgue, podrá la administración proceder al lanzamiento.
13.3 Cierre del centro.- El cierre definitivo del local, decidido por la Administración, por cualquier causa, supondrá la extinción de la concesión, no teniendo el concesionario derecho por tal concepto a indemnización o compensación alguna de cualquier naturaleza. Si el cierre fuera temporal y no se hubiera agotado el plazo de duración de la concesión, el concesionario podrá continuar en el uso del objeto de la concesión, previa autorización del Órgano concedente.
13.4 Fallecimiento del concesionario.- Si se produce el fallecimiento del concesionario será potestativo para la administración continuar o no la concesión, por el tiempo que reste, con los herederos y sucesores del mismo, previa petición por parte de estos. El escrito de petición, acompañado de los documentos que acrediten su condición, deberá presentarse dentro de un plazo de quince días a partir de la fecha de defunción.
13.5 Subrogación y concesión.- La administración concedente podrá autorizar, a petición del concesionario, la subrogación o cesión de la concesión.
13.6 Las restantes causas de extinción previstas en la Ley.
14. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
14.1 El Órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los limites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que dicte el Órgano de contratación, previo informe jurídico de los Órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
14.2  Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo Órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.


La Robla, a……. De……………………………….de 2013




ANEXO I. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
“D.…………………………………………………………………………………………………….. Con DNI nº……………………, mayor de edad y con domicilio en………………………………………calle………………………………………………,
Actuando (en nombre propio o en representación de la empresa………………………………..), manifiesta que, enterado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha……………………………………………………., conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen en el pliego de cláusulas Administrativas particulares y de Condiciones Técnicas aprobado al efecto para adjudicar mediante concurso la concesión de dominio público con destino a la actividad de bar-cafetería en el parque público de la Junta Vecinal de La Robla, y en la representación que ostenta, se compromete, en caso de resultar adjudicatario, a formalizar la mencionada concesión ofertando el siguiente canon inicial……………………………………………………………………………………(en número y letra)

Fecha y firma”