-TABLÓN DE ANUNCIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA ROBLA
-TABLÓN DE ANUNCIOS FRENTE AL BAR SAN CARLOS
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Jueves, 31 de octubre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 208 • Página 39
Administración Local
Juntas Vecinales
ROBLA, LA
Acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2013 por el que la Junta Vecinal de La Robla aprueba
el pliego de condiciones de cláusulas administrativas sobre concesión administrativa del barcafetería
del parque público de La Huerga.
Procedimiento abierto. Objeto: bar-cafetería (con todos los enseres propios de la actividad).
Duración: seis meses (prorrogable por periodos semestrales). Canon o precio: ciento cincuenta
euros mensuales en los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre y
doscientos cincuenta euros mensuales más cien euros de ayuda para el mantenimiento en cada
uno de los meses restantes del año. En cualquiera de los dos casos el canon podrá ser mejorado.
Proposiciones: en el plazo de quince días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
Lugar de presentación: envío por correo certificado al Ayto. de La Robla, plaza de la Constitución,
24640 de la Robla (León), a la atención de la Junta Vecinal de La Robla. El resto de condiciones
del pliego constan en el mismo que se encuentra expuesto al público en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de la Robla.
El Presidente, Manuel Suárez.
9429 14,50 euros
PLIEGO DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE REGIRA EN LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA
EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA DEL PARQUE PÚBLICO DE LA JUNTA VECINAL DE LA ROBLA, MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I.
ELEMENTOS
DE LA CONCESIÓN
1.- NORMAS REGULADORAS.
1.1. Esta
concesión de carácter administrativo se regirá por las cláusulas contenidas en
el presente pliego y en el de condiciones especiales, de obligado cumplimiento
para los licitadores y posteriormente para el adjudicatario.
1.2. La
normativa patrimonial aplicable para el otorgamiento de las concesiones objeto
de este pliego se encuentra en las siguientes disposiciones; La legislación de
contratos de las administraciones públicas se encuentra regulada en la ley
30/2007, de 30 de Octubre, de contratos del sector público y disposiciones del
desarrollo, demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación
y, en su defecto por las normas de derecho privado. El presente Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares y el de prescripciones técnicas
revestirán carácter contractual.
2.- OBJETO DE LA
CONCESIÓN.
La presente
concesión tiene por objeto la explotación del bar-cafetería ubicado en el
parque público de La
Junta Vecinal de La
Robla, sito en La
Robla, León, de conformidad con las prescripciones técnicas
que se presentarán anexas.
Cualquier
contradicción entre el texto principal del pliego de cláusulas administrativas
particulares y el de prescripciones técnicas será resuelto a favor del primero.
La
administración local, con independencia de las obligaciones consignadas en este
pliego, conservará la titularidad en todo caso de la instalación cuya
explotación es el objeto de la concesión.
3.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
3.1.- Capacidad y Aptitud.
Están
capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, su objeto social se halle en
relación con el objeto del contrato, y no estén afectados por ninguna de las
circunstancias que enumera el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de contratos del
sector público como prohibitivas para contratar.
Las
personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas
prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad
que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales sean propias. Para
las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará
a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
Los
empresarios que acudan agrupados en uniones temporales quedarán obligados
solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la
unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las
obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin
perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para
cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos
de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión
temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan
y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de
constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios
del contrato.
No podrán
concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la
elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios
del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que
dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o
suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas
licitadoras.
3.2. Solvencia.
Para
celebrar contratos, los empresarios
deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia
económica, financiera y técnica que se especifica en la cláusula 8.2.1.1.d), en
las que, asimismo se indicará la documentación requerida para acreditar las
mismas.
4.- PLAZO DE LA
CONCESIÓN.
La
concesión tendrá una duración inicial de seis meses, contando desde el día
siguiente a la firma del contrato, pudiendo prorrogarse tácitamente no obstante
si quince días antes del vencimiento de la duración inicial de la concesión,
ninguna de las dos partes comunicase expresamente y por escrito a la otra su
intención de no prorrogar la concesión, se entenderá prorrogado por periodos semestrales contado
desde la finalización de la concesión inicial de seis meses. La ejecución
comenzará al día siguiente de la firma del documento contractual quedando
resuelto el contrato en caso contrario. Salvo que el retraso se debiera a
causas ajenas a la administración contratante y al contratista y así se hiciera
constar en la correspondiente resolución motivada.
5. PRECIO DE LA
CONCESIÓN.
El
adjudicatario de la concesión vendrá obligado a abonar una contraprestación
dineraria en concepto de canon DURANTE
EL PRIMER SEMESTRE QUE COMPRENDERÁ LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, OCTUBRE,
NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE NOVECIENTOS EUROS (900€), EN CUOTAS MENSUALES DE
CIENTO CINCUENTA EUROS (150€), Y DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE QUE COMPRENDE LOS
MESES DE ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE MIL QUINIENTOS EUROS
(1.500€) EN CUOTAS MENSUALES DE DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250€), A LOS QUE SE
SUMARÁN OTROS CIEN EUROS (100€) MENSUALES
EN CONCEPTO DE AYUDA PARA EL
MANTENIMIENTO DE LAS ZONAS AJARDINADAS Y LIMPIEZA DE JARDINERAS, LABOR QUE
CORRERÁ POR CUENTA DEL ARRENDADOR. Cualquiera de estos cánones podrá ser mejorado por los licitadores en sus
ofertas económicas. Las cantidades de los cánones anteriores se incrementarán
en cantidad igual al IPC real cada año.
El canon
será facturado y abonado a la administración concedente cada año en los cinco
primeros días del mes que corresponda contando desde la firma del contrato,
durante todo el periodo que dure la concesión. Los licitadores deberán definir
este canon en su propuesta económica.
6. PERFIL CONTRATANTE.
En el
perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación
provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e
información refente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 42 de la LCSP.
El acceso público al perfil de contratante que preceptúa la LCSP se efectuará a través
del Blog de la Junta
Vecinal de La Robla.
II.
ADJUDICACIÓN
DE LA CONCESIÓN.
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La
concesión administrativa se adjudicará mediante procedimiento abierto, de
acuerdo con lo contemplado en el artículo 122 de la LCSP.
Los criterios de adjudicación son los siguientes:
A)
Criterios
económicos:
·
Mejor
canon hasta 80 puntos
B)
Criterios
sociales:
·
Estar
empadronado en el pueblo de La
Robla (5 puntos)
·
Estar
empadronado en el Ayto. de La
Robla (3 puntos)
·
Situación
laboral, económica y social (10 puntos)
»
Laboral:
Parados de larga duración (3 puntos)
»
Económica:
Ingresos unidad familiar inferiores al SMI (4 puntos)
»
Social:
-Tener hijos menores a cargo, Ser Discapacitado (3 puntos)
C)
Tener
experiencia en el sector (2 puntos), este criterio se acreditará mediante
presentación del documento de alta en el epígrafe correspondiente a dicha
actividad del impuesto de actividades económicas.
La
valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
1. Todas
las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno
de los criterios.
2. Obtenido
el orden de la prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se
asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho
criterio.
3. A
las ofertas siguientes en el orden de la prelación de cada criterio se les
asignaran los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con
la mejor oferta.
4. Obtenida
la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios se
sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que
obtenga mayor puntuación.
5. En
caso de empate resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación
en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los
mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia
que se la haya atribuido a cada criterio en este caso al Criterio Social.
8. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
El órgano
de contratación presentará la licitación del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con
lo dispuesto en la LCSP,
así como en el perfil de contratante. Cada licitador no podrá presentar más de
una proposición, ni suscribir ninguna propuesta
en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en
más de una unión temporal. La infracción cualquiera de estas normas dará lugar
a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La
presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el
empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este
pliego, sin salvedad o reserva alguna.
8.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones
junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado
en el anuncio, enviándola por correo certificado con acuse de recibo a la
siguiente dirección -Ayuntamiento de La Robla, Plaza de la Constitución,
24640 La Robla (León). haciendo constar en el sobre exterior que está
dirigida a la atención de la Junta Vecinal de La Robla-.
Si la proposición es
recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de
la terminación del plazo señalado en el anuncio, no será admitida.
8.2. Forma de presentación de las proposiciones o solicitudes.
Los
licitadores presentarán la documentación comprendida en sobres numerados 1 y 2
Toda la
documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La
documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente
traducción oficial al castellano. En el interior de cada sobre se hará constar
en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en
las cláusulas 8.2.1 y 8.2.2. En cada uno de los sobres figurará externamente el
nombre del licitador y en su caso, del representante, domicilio social,
teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el
título de la concesión que se licita, e incluir la documentación que a
continuación se indica.
8.2.1. SOBRE Nº 1.
Titulo: documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los
documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o
mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación
vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la
garantía provisional, que deberán ser en todo caso original. En las uniones
temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno
de los componentes acreditará su capacidad, personalidad y representación en
los términos previstos en el artículo 48 de la LCSP, debiendo indicar en documento aparte los
nombres y circunstancias de los que suscriben, el porcentaje de participación
de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y
designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la
plena representación de todos ante la administración. Los documentos a
incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal
como se indica a continuación.
8.2.1.1. Carpeta 1: Documentación general.
En esta
carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documento justificativo de haber
constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
Los
licitadores deberán constituir garantía provisional consistente en 48 €. La garantía podrá constituirse en
cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.
1. Si
se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos,
cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de
crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España,
deberá aportarse el documento original.
2. Si
se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una
entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el
original del contrato. En ambos casos deberá constar en los citados documentos
el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el gabinete
jurídico de alguna administración pública.
3. Si
se constituye en valores de deuda pública, deberán aportarse los certificados
de inmovilización de los valores anotados.
4. En
caso de constituirse en efectivo deberá depositarse en la cuanta que la Junta Vecinal
designará al efecto en el anuncio de licitación.
En el caso
de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán
constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre
que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a
todos los integrantes de la unión temporal. La garantía provisional responderá
del mantenimiento licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía
responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
clausula 9.5 conforme al segundo párrafo del artículo 135.4 de la LCSP.
La garantía
provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores
inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo
caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la
constitución de la garantía definitiva. Si algún licitador retira su
proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, o si el
adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al
mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la
garantía provisional.
b) Documentos acreditativos de la
personalidad y capacidad del licitador.
1. La
capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se
acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o
el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su
actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que
corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los
licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o
administrativamente del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el
documento que haga sus veces.
3. Cuando
sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el
objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará
copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud
profesional. La presentación del certificado de clasificación con la
declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para
ello, eximirán de la obligación de presentar los documentos relacionados en los
apartados 1, 2 y 3 anteriormente referidos, sin perjuicio de que el
adjudicatario deberá presentar la citada documentación previamente a la
formalización del contrato.
4. En
cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea,
tendrán capacidad para contratare aquellas que, con arreglo a la legislación
del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar
la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se
encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una
determinada organización para poder
prestar en el él servicio del que se trate, deberán acreditar que cumplen
este requisito. La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en
el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un
certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1.1. del reglamento
general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Los
demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma
recogida en el artículo 34 de la
LCSP, que el estado de procedencia de la empresa extranjera
admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con
la administración y con los entes, organismos o entidades del sector publico
asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente
análoga.
La
capacitación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática
Permanente de España en el estado correspondiente o de la oficina consular en
cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c)
Documentos
acreditativos de la representación.
Los
que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de
representación, bastanteado por la secretaría de la corporación.
Si
el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar escrito,
en su caso, en el registro mercantil. Si se trata de un poder especial para un
acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el
registro mercantil.
Igualmente,
la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar
copia compulsada, notarial o administrativamente, de su documento nacional de
identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
d)
Documentos
que acreditan la solvencia económica y financiera.
La
solvencia podrá acreditarse mediante los medios de admisión conforme a los
siguientes criterios:
1. Declaración
de entidades financieras.
Se
considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con
los criterios que se señalan.
e)
Empresas
extranjeras.
Las
empresas extranjeras, en caso de que el contrato vaya a ejecutarse en España,
aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y
tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo
directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al
fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f)
Declaración
responsable.
Asimismo,
los licitadores deberán presentar testimonio judicial o certificación
administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido
por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración
responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo
profesional cualificado, de no estar en curso en las prohibiciones para
contratar con la administración conforme al artículo 49 LCSP, comprendiendo
expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuesta por las
disposiciones vigentes.
8.2.2 Sobre nº 2. Título: Proposición económica y
resto de documentación.
8.2.2.1 Documentación.
En
este sobre se incluirá la documentación a que se refiere la cláusula séptima de
este pliego.
8.2.2.2 Proposición económica.
La
proposición económica debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo
oficial que figura como anexo I.
En
caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en
letras, prevalecerá esta última.
No
se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras
que impidan conocer claramente todo aquello que la administración estime
fundamental para la oferta.
9. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y
ADJUDICACIÓN.
Terminado
el plazo de recepción de proposiciones, se expedirá una certificación donde se
relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los
requisitos de la cláusula 8.1 pero aun no recibidas o, en su caso, sobre la
ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la mesa de
contratación.
9.1 Certificación y calificación de
documentos en el procedimiento abierto.
Una
vez recibidos los sobres por la secretaría de la mesa de contratación junto con
el certificado de la persona responsable, se reunirá la misma para calificar
previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, por la
presidencia se ordenará la apertura del sobre número uno.
Si
la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación
presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informativos o
telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de
contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a
tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la
propia mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del
licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la
documentación.
Posteriormente
se reunirá la mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la
admisión definitiva de los licitadores, procediendo a continuación, en su caso,
a la apertura del sobre número dos de los licitadores admitidos.
9.2
Mesa de contratación.
La
mesa de contratación estará constituida por:
Presidente:
El Presidente de la junta vecinal o miembro de ella en quien delegue.
Vocales:
vocales miembros de la junta vecinal, elegidos por el pleno de la misma.
Secretario:
cualquiera de los vocales podrá actuar como secretario y será anunciado al
inicio de la sesión.
9.3 Apertura de proposiciones
Por
la Presidencia
de la mesa de contratación, en el día y hora señalada en el anuncio de
licitación, procederá en acto público a manifestar el resultado de la
calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones
admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. A
continuación se realizará la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores
admitidos.
9.4 Adjudicación Provisional
La
mesa de contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación,
procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de
contratación, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. El
órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden
decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, dictará resolución de
adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más
ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego o, en su
caso, propuesta de declaración de licitación desierta.
El
órgano de contratación podrá siempre antes de proceder a la adjudicación
provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés
público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento
de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de
las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento
de adjudicación.
Cuando
para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de
criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos
meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Cuando
el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta
formulada por la mesa de contratación deberá motivar su decisión.
La
resolución de adjudicación provisional será notificada a los candidatos o
licitadores, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de
contratación.
9.5 Documentación previa a la
adjudicación definitiva
Antes
de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde
el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación
provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa
de las siguientes circunstancias:
a.
Obligaciones
tributarias
-
Certificación positiva expedida por
la agencia estatal de administración tributaria, de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no
estar obligado a presentarlas.
-
Certificación positiva, expedida
por el Ayuntamiento de La Robla,
de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con
dicha Administración.
^
b.
Obligaciones
con la Seguridad
Social
-
Certificación positiva expedida,
por la tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social,
o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c.
Impuesto
sobre Actividades Económicas
-
Justificante de estar dado de alta
en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del
mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la
que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la
matrícula del citado impuesto.
En
caso de estar exento de este impuesto presentarán Declaración justificativa al
respecto.
d.
Garantía
definitiva
-
Resguardo acreditativo de la
constitución en la tesorería del Ayuntamiento de La Robla, de una garantía de
120 €.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de
la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de
esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente
a la constitución de la definitiva. La devolución o cancelación de la garantía
definitiva se realizará una vez cumplido satisfactoriamente el contrato o
resuelto este sin culpa del contratista.
e.
Escritura
de formalización de la unión temporal de empresarios.
Así
mismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de
empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma,
cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
9.6. Adjudicación definitiva del contrato.
Transcurridos
quince días hábiles desde la adjudicación provisional, y presentada la
documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de quince
días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
La
resolución de adjudicación definitiva será publicada en el perfil de
contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y el resto de
licitadores.
El contrato
se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra
cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre
la sede del órgano de contratación.
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Antes de la
formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano
gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y en su
caso el de la publicación en otros medios de difusión.
El contrato
se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de diez días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación
definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a
cualquier registro público.
La
propuesta de mejora aceptada en su caso, por el órgano de contratación en la
adjudicación formará parte del contrato, debiendo, que tal efecto, recogerse expresamente en el
mismo.
El
contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública,
corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por
causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro
del plazo indicado, la administración podrá acordar la resolución del mismo, de
acuerdo a lo dispuesto en el apartado tres del artículo 140 de la LCSP.
Simultáneamente
con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el pliego de
cláusulas administrativas particulares y el de Prescripciones Técnicas.
11. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
11.1 Pagar el canon establecido
11.2 Conservar y no disponer del bien de dominio
público concedido, así como solicitar autorización escrita a la Junta Vecinal para
cualquier obra, acondicionamiento o reforma del local. Así como solicitar
autorización para la instalación y/o sustitución de cualquier maquinaria afecta
al local distinta de la entregada con el objeto de la concesión.
11.3 El adjudicatario se encargará de la limpieza y
mantenimiento del local objeto de concesión, así como de las instalaciones
anexas al mismo (terrazas exteriores)
11.4 Devolver a la Administración
concedente los bienes en su estado primitivo, a salvo de los deterioros
producidos por el uso normal, así como todos los bienes y derechos inherentes a
la concesión, los que sean de imposible separación sin deterioro apreciable y
los que, en su caso, expresamente se incluyan en el inventario anexo al título
concesional.
11.5 Respetar las cláusulas de concesión, debiendo
llevar a cabo la actividad a que se destina el objeto de concesión, no pudiendo
subrogarla o cederla, salvo autorización expresa de la Junta Vecinal.
11.6 Serán de su cuenta los gastos e impuestos
derivados del personal, transportes, instalación licencia de apertura, así como
cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones
vigentes, en la forma y cuantía que estas se señalen.
11.7 Cumplir las disposiciones vigentes en materia
de legislación laboral y social.
11.8 Cumplir el horario de apertura y cierre del
local objeto de la concesión, establecido conforme el pliego de condiciones
técnicas.
11.9 Será
responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial.
11.10 Los contratos de los servicios de
agua, basura y electricidad del bar-cafetería serán de cuenta del titular de la
concesión y deberá celebrarse con las compañías suministradoras del servicio.
11.11 Indemnizar a la administración por
los daños o perjuicios que le cause.
11.12 Mantener expuesta en un lugar
visible la lista de precios de Venta al Público. Así mismo se obliga a tener en
todo momento a disposición de los usuarios un cartel anunciador y hojas de
reclamaciones autorizadas por la autoridad competente.
11.13 Abandonar y dejar libres y expeditos,
a disposición de la
Junta Vecinal, dentro del plazo que se señale al efecto, el
bar-cafetería objeto de la concesión con reconocimiento de la potestad de la
administración para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
11.14 El concesionario y el personal de
atención directa al público en la manipulación de alimentos deberá poseer el
correspondiente Carnet de Manipulador.
11.15 La ejecución de la concesión se realizará a riesgo y ventura del contratista.
11.16 Cualquier otra establecida en leyes especiales
y en sus disposiciones de desarrollo.
11.17 En relación con lo personal:
El
concesionario se compromete a contratar el personal preciso para llevar a cabo
la actividad a que se destina el objeto de la concesión, sin que en ningún caso
cree relación laboral o dependencia alguna con la Junta Vecinal de La
Robla.
Dicho
personal deberá observar un adecuado trato y respeto a los usuarios del
servicio, así como cuidará del aseo y buena presencia en los términos
establecidos para el concesionario.
Dicha
contratación deberá ser comunicada por escrito en un plazo máximo de diez días
a la administración.
Los gastos
y cargas sociales derivados de dicho personal, correrán exclusivamente a cargo
del concesionario, del cual dependerán a todos los efectos y, por ende, tendrán
todos los deberes y derechos inherentes a su calidad de patrono, a tenor de la
vigente ley laboral y social, incluida la de accidente de trabajo y
enfermedades profesionales, contratando con la Mutualidad
correspondiente, bajo su responsabilidad, sin que en ningún caso la misma
alcance a la Junta
Vecinal.
El
concesionario se obliga a estar al corriente del pago de todas las cargas
laborales, sociales y fiscales, derivada de su condición de patrono. A tal
efecto, el concesionario presentará a la administración municipal justificante
acreditativo de cotización a la Seguridad Social debidamente diligenciadas, con
una temporalidad semestral.
Los daños
que este personal pueda ocasionar en las instalaciones, ya sea por negligencia
o dolo, serán indemnizados por el concesionario, siempre a juicio de La Junta Vecinal.
Igualmente será responsable el concesionario de las sustracciones de cualquier
personal, debiendo indemnizarlos en la forma anteriormente implicada.
12. REVERSIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES AL FINALIZAR EL PLAZO DE
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
El local
objeto de la concesión se entrega con maquinaria e instalaciones propias para
su uso que se recogen en el anexo correspondiente y en perfecto estado de funcionamiento.
Cuando finalice el plazo de concesión, las instalaciones y las obras que en su
caso se realicen en el bar- cafetería y que queden unidos de modo permanente al
piso, paredes y demás elementos integrantes del inmueble, así como cualquier
maquinaria aneja al local o a su actividad, revertirán a la Junta Vecinal,
debiendo el adjudicatario entregarlas en perfecto estado de conservación,
cesando en el uso privativo del dominio público.
Durante el
mes anterior a la fecha en que deba operar la reversión por el Ayuntamiento se
adoptarán las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se
verifique en las condiciones convenidas.
13. EXTINCIÓN DE LA
CONCESIÓN.
13.1 Rescate de la concesión.- La
administración podrá recuperar por sí misma la plena disponibilidad del bien
concedido mediante rescate de la concesión, siempre que se justifique la
existencia de razones de utilidad pública o interés social para ello.
13.2 Caducidad de la concesión.- La
administración podrá declarar la caducidad de la concesión por incumplimiento
grave de sus obligaciones por parte del concesionario, previo el oportuno
expediente sancionador. La administración podrá exigir también al responsable
el abono de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado como consecuencia
de su incumplimiento. La garantía constituida responderá en caso de caducidad
concesional y en general por todos los daños y perjuicios que el concesionario
debe resarcir a la
Administración como consecuencia de la relación concesional.
En caso de caducidad el concesionario deberá
dejar libres y vacuos los bienes objeto de la concesión, y si no lo hiciere
voluntariamente dentro del plazo que se le otorgue, podrá la administración
proceder al lanzamiento.
13.3 Cierre del centro.- El cierre
definitivo del local, decidido por la Administración, por cualquier causa, supondrá la
extinción de la concesión, no teniendo el concesionario derecho por tal
concepto a indemnización o compensación alguna de cualquier naturaleza. Si el
cierre fuera temporal y no se hubiera agotado el plazo de duración de la concesión,
el concesionario podrá continuar en el uso del objeto de la concesión, previa
autorización del Órgano concedente.
13.4 Fallecimiento del concesionario.- Si se
produce el fallecimiento del concesionario será potestativo para la
administración continuar o no la concesión, por el tiempo que reste, con los
herederos y sucesores del mismo, previa petición por parte de estos. El escrito
de petición, acompañado de los documentos que acrediten su condición, deberá
presentarse dentro de un plazo de quince días a partir de la fecha de
defunción.
13.5 Subrogación y concesión.- La
administración concedente podrá autorizar, a petición del concesionario, la
subrogación o cesión de la concesión.
13.6 Las restantes causas de extinción previstas en la Ley.
14. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
14.1 El Órgano de contratación ostenta la
prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas
que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos
celebrados y acordar su resolución, dentro de los limites y con sujeción a los
requisitos y efectos señalados en la
LCSP y sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que
dicte el Órgano de contratación, previo informe jurídico de los Órganos
competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación,
modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
14.2 Las
cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el
Órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía
administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo Órgano o recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de su notificación o publicación.
La Robla,
a……. De……………………………….de 2013
ANEXO I. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
“D.……………………………………………………………………………………………………..
Con DNI nº……………………, mayor de edad y con domicilio
en………………………………………calle………………………………………………,
Actuando
(en nombre propio o en representación de la empresa………………………………..), manifiesta
que, enterado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de
fecha……………………………………………………., conforme con todos los requisitos y condiciones que
se exigen en el pliego de cláusulas Administrativas particulares y de
Condiciones Técnicas aprobado al efecto para adjudicar mediante concurso la
concesión de dominio público con destino a la actividad de bar-cafetería en el
parque público de la
Junta Vecinal de La
Robla, y en la representación que ostenta, se compromete, en
caso de resultar adjudicatario, a formalizar la mencionada concesión ofertando
el siguiente canon inicial……………………………………………………………………………………(en número y letra)
Fecha y
firma”
PLIEGO DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE REGIRA EN LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA
EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA DEL PARQUE PÚBLICO DE LA JUNTA VECINAL DE LA ROBLA, MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I.
ELEMENTOS
DE LA CONCESIÓN
1.- NORMAS REGULADORAS.
1.1. Esta
concesión de carácter administrativo se regirá por las cláusulas contenidas en
el presente pliego y en el de condiciones especiales, de obligado cumplimiento
para los licitadores y posteriormente para el adjudicatario.
1.2. La
normativa patrimonial aplicable para el otorgamiento de las concesiones objeto
de este pliego se encuentra en las siguientes disposiciones; La legislación de
contratos de las administraciones públicas se encuentra regulada en la ley
30/2007, de 30 de Octubre, de contratos del sector público y disposiciones del
desarrollo, demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación
y, en su defecto por las normas de derecho privado. El presente Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares y el de prescripciones técnicas
revestirán carácter contractual.
2.- OBJETO DE LA
CONCESIÓN.
La presente
concesión tiene por objeto la explotación del bar-cafetería ubicado en el
parque público de La
Junta Vecinal de La
Robla, sito en La
Robla, León, de conformidad con las prescripciones técnicas
que se presentarán anexas.
Cualquier
contradicción entre el texto principal del pliego de cláusulas administrativas
particulares y el de prescripciones técnicas será resuelto a favor del primero.
La
administración local, con independencia de las obligaciones consignadas en este
pliego, conservará la titularidad en todo caso de la instalación cuya
explotación es el objeto de la concesión.
3.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
3.1.- Capacidad y Aptitud.
Están
capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, su objeto social se halle en
relación con el objeto del contrato, y no estén afectados por ninguna de las
circunstancias que enumera el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de contratos del
sector público como prohibitivas para contratar.
Las
personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas
prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad
que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales sean propias. Para
las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará
a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
Los
empresarios que acudan agrupados en uniones temporales quedarán obligados
solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la
unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las
obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin
perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para
cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos
de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión
temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan
y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de
constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios
del contrato.
No podrán
concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la
elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios
del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que
dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o
suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas
licitadoras.
3.2. Solvencia.
Para
celebrar contratos, los empresarios
deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia
económica, financiera y técnica que se especifica en la cláusula 8.2.1.1.d), en
las que, asimismo se indicará la documentación requerida para acreditar las
mismas.
4.- PLAZO DE LA
CONCESIÓN.
La
concesión tendrá una duración inicial de seis meses, contando desde el día
siguiente a la firma del contrato, pudiendo prorrogarse tácitamente no obstante
si quince días antes del vencimiento de la duración inicial de la concesión,
ninguna de las dos partes comunicase expresamente y por escrito a la otra su
intención de no prorrogar la concesión, se entenderá prorrogado por periodos semestrales contado
desde la finalización de la concesión inicial de seis meses. La ejecución
comenzará al día siguiente de la firma del documento contractual quedando
resuelto el contrato en caso contrario. Salvo que el retraso se debiera a
causas ajenas a la administración contratante y al contratista y así se hiciera
constar en la correspondiente resolución motivada.
5. PRECIO DE LA
CONCESIÓN.
El
adjudicatario de la concesión vendrá obligado a abonar una contraprestación
dineraria en concepto de canon DURANTE
EL PRIMER SEMESTRE QUE COMPRENDERÁ LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, OCTUBRE,
NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE NOVECIENTOS EUROS (900€), EN CUOTAS MENSUALES DE
CIENTO CINCUENTA EUROS (150€), Y DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE QUE COMPRENDE LOS
MESES DE ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE MIL QUINIENTOS EUROS
(1.500€) EN CUOTAS MENSUALES DE DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250€), A LOS QUE SE
SUMARÁN OTROS CIEN EUROS (100€) MENSUALES
EN CONCEPTO DE AYUDA PARA EL
MANTENIMIENTO DE LAS ZONAS AJARDINADAS Y LIMPIEZA DE JARDINERAS, LABOR QUE
CORRERÁ POR CUENTA DEL ARRENDADOR. Cualquiera de estos cánones podrá ser mejorado por los licitadores en sus
ofertas económicas. Las cantidades de los cánones anteriores se incrementarán
en cantidad igual al IPC real cada año.
El canon
será facturado y abonado a la administración concedente cada año en los cinco
primeros días del mes que corresponda contando desde la firma del contrato,
durante todo el periodo que dure la concesión. Los licitadores deberán definir
este canon en su propuesta económica.
6. PERFIL CONTRATANTE.
En el
perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación
provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e
información refente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 42 de la LCSP.
El acceso público al perfil de contratante que preceptúa la LCSP se efectuará a través
del Blog de la Junta
Vecinal de La Robla.
II.
ADJUDICACIÓN
DE LA CONCESIÓN.
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La
concesión administrativa se adjudicará mediante procedimiento abierto, de
acuerdo con lo contemplado en el artículo 122 de la LCSP.
Los criterios de adjudicación son los siguientes:
A)
Criterios
económicos:
·
Mejor
canon hasta 80 puntos
B)
Criterios
sociales:
·
Estar
empadronado en el pueblo de La
Robla (5 puntos)
·
Estar
empadronado en el Ayto. de La
Robla (3 puntos)
·
Situación
laboral, económica y social (10 puntos)
»
Laboral:
Parados de larga duración (3 puntos)
»
Económica:
Ingresos unidad familiar inferiores al SMI (4 puntos)
»
Social:
-Tener hijos menores a cargo, Ser Discapacitado (3 puntos)
C)
Tener
experiencia en el sector (2 puntos), este criterio se acreditará mediante
presentación del documento de alta en el epígrafe correspondiente a dicha
actividad del impuesto de actividades económicas.
La
valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
1. Todas
las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno
de los criterios.
2. Obtenido
el orden de la prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se
asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho
criterio.
3. A
las ofertas siguientes en el orden de la prelación de cada criterio se les
asignaran los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con
la mejor oferta.
4. Obtenida
la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios se
sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que
obtenga mayor puntuación.
5. En
caso de empate resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación
en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los
mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia
que se la haya atribuido a cada criterio en este caso al Criterio Social.
8. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
El órgano
de contratación presentará la licitación del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con
lo dispuesto en la LCSP,
así como en el perfil de contratante. Cada licitador no podrá presentar más de
una proposición, ni suscribir ninguna propuesta
en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en
más de una unión temporal. La infracción cualquiera de estas normas dará lugar
a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La
presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el
empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este
pliego, sin salvedad o reserva alguna.
8.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones
junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado
en el anuncio, enviándola por correo certificado con acuse de recibo a la
siguiente dirección -Ayuntamiento de La Robla, Plaza de la Constitución,
24640 La Robla (León). haciendo constar en el sobre exterior que está
dirigida a la atención de la Junta Vecinal de La Robla-.
Si la proposición es
recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de
la terminación del plazo señalado en el anuncio, no será admitida.
8.2. Forma de presentación de las proposiciones o solicitudes.
Los
licitadores presentarán la documentación comprendida en sobres numerados 1 y 2
Toda la
documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La
documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente
traducción oficial al castellano. En el interior de cada sobre se hará constar
en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en
las cláusulas 8.2.1 y 8.2.2. En cada uno de los sobres figurará externamente el
nombre del licitador y en su caso, del representante, domicilio social,
teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el
título de la concesión que se licita, e incluir la documentación que a
continuación se indica.
8.2.1. SOBRE Nº 1.
Titulo: documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los
documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o
mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación
vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la
garantía provisional, que deberán ser en todo caso original. En las uniones
temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno
de los componentes acreditará su capacidad, personalidad y representación en
los términos previstos en el artículo 48 de la LCSP, debiendo indicar en documento aparte los
nombres y circunstancias de los que suscriben, el porcentaje de participación
de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y
designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la
plena representación de todos ante la administración. Los documentos a
incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal
como se indica a continuación.
8.2.1.1. Carpeta 1: Documentación general.
En esta
carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documento justificativo de haber
constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
Los
licitadores deberán constituir garantía provisional consistente en 48 €. La garantía podrá constituirse en
cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.
1. Si
se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos,
cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de
crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España,
deberá aportarse el documento original.
2. Si
se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una
entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el
original del contrato. En ambos casos deberá constar en los citados documentos
el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el gabinete
jurídico de alguna administración pública.
3. Si
se constituye en valores de deuda pública, deberán aportarse los certificados
de inmovilización de los valores anotados.
4. En
caso de constituirse en efectivo deberá depositarse en la cuanta que la Junta Vecinal
designará al efecto en el anuncio de licitación.
En el caso
de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán
constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre
que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a
todos los integrantes de la unión temporal. La garantía provisional responderá
del mantenimiento licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía
responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
clausula 9.5 conforme al segundo párrafo del artículo 135.4 de la LCSP.
La garantía
provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores
inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo
caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la
constitución de la garantía definitiva. Si algún licitador retira su
proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, o si el
adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al
mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la
garantía provisional.
b) Documentos acreditativos de la
personalidad y capacidad del licitador.
1. La
capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se
acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o
el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su
actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que
corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los
licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o
administrativamente del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el
documento que haga sus veces.
3. Cuando
sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el
objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará
copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud
profesional. La presentación del certificado de clasificación con la
declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para
ello, eximirán de la obligación de presentar los documentos relacionados en los
apartados 1, 2 y 3 anteriormente referidos, sin perjuicio de que el
adjudicatario deberá presentar la citada documentación previamente a la
formalización del contrato.
4. En
cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea,
tendrán capacidad para contratare aquellas que, con arreglo a la legislación
del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar
la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se
encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una
determinada organización para poder
prestar en el él servicio del que se trate, deberán acreditar que cumplen
este requisito. La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en
el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un
certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1.1. del reglamento
general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Los
demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma
recogida en el artículo 34 de la
LCSP, que el estado de procedencia de la empresa extranjera
admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con
la administración y con los entes, organismos o entidades del sector publico
asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente
análoga.
La
capacitación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática
Permanente de España en el estado correspondiente o de la oficina consular en
cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c)
Documentos
acreditativos de la representación.
Los
que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de
representación, bastanteado por la secretaría de la corporación.
Si
el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar escrito,
en su caso, en el registro mercantil. Si se trata de un poder especial para un
acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el
registro mercantil.
Igualmente,
la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar
copia compulsada, notarial o administrativamente, de su documento nacional de
identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
d)
Documentos
que acreditan la solvencia económica y financiera.
La
solvencia podrá acreditarse mediante los medios de admisión conforme a los
siguientes criterios:
1. Declaración
de entidades financieras.
Se
considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con
los criterios que se señalan.
e)
Empresas
extranjeras.
Las
empresas extranjeras, en caso de que el contrato vaya a ejecutarse en España,
aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y
tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo
directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al
fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f)
Declaración
responsable.
Asimismo,
los licitadores deberán presentar testimonio judicial o certificación
administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido
por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración
responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo
profesional cualificado, de no estar en curso en las prohibiciones para
contratar con la administración conforme al artículo 49 LCSP, comprendiendo
expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuesta por las
disposiciones vigentes.
8.2.2 Sobre nº 2. Título: Proposición económica y
resto de documentación.
8.2.2.1 Documentación.
En
este sobre se incluirá la documentación a que se refiere la cláusula séptima de
este pliego.
8.2.2.2 Proposición económica.
La
proposición económica debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo
oficial que figura como anexo I.
En
caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en
letras, prevalecerá esta última.
No
se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras
que impidan conocer claramente todo aquello que la administración estime
fundamental para la oferta.
9. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y
ADJUDICACIÓN.
Terminado
el plazo de recepción de proposiciones, se expedirá una certificación donde se
relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los
requisitos de la cláusula 8.1 pero aun no recibidas o, en su caso, sobre la
ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la mesa de
contratación.
9.1 Certificación y calificación de
documentos en el procedimiento abierto.
Una
vez recibidos los sobres por la secretaría de la mesa de contratación junto con
el certificado de la persona responsable, se reunirá la misma para calificar
previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, por la
presidencia se ordenará la apertura del sobre número uno.
Si
la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación
presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informativos o
telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de
contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a
tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la
propia mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del
licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la
documentación.
Posteriormente
se reunirá la mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la
admisión definitiva de los licitadores, procediendo a continuación, en su caso,
a la apertura del sobre número dos de los licitadores admitidos.
9.2
Mesa de contratación.
La
mesa de contratación estará constituida por:
Presidente:
El Presidente de la junta vecinal o miembro de ella en quien delegue.
Vocales:
vocales miembros de la junta vecinal, elegidos por el pleno de la misma.
Secretario:
cualquiera de los vocales podrá actuar como secretario y será anunciado al
inicio de la sesión.
9.3 Apertura de proposiciones
Por
la Presidencia
de la mesa de contratación, en el día y hora señalada en el anuncio de
licitación, procederá en acto público a manifestar el resultado de la
calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones
admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. A
continuación se realizará la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores
admitidos.
9.4 Adjudicación Provisional
La
mesa de contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación,
procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de
contratación, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. El
órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden
decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, dictará resolución de
adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más
ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego o, en su
caso, propuesta de declaración de licitación desierta.
El
órgano de contratación podrá siempre antes de proceder a la adjudicación
provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés
público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento
de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de
las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento
de adjudicación.
Cuando
para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de
criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos
meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Cuando
el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta
formulada por la mesa de contratación deberá motivar su decisión.
La
resolución de adjudicación provisional será notificada a los candidatos o
licitadores, y se publicará en el perfil del contratante del órgano de
contratación.
9.5 Documentación previa a la
adjudicación definitiva
Antes
de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde
el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación
provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa
de las siguientes circunstancias:
a.
Obligaciones
tributarias
-
Certificación positiva expedida por
la agencia estatal de administración tributaria, de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no
estar obligado a presentarlas.
-
Certificación positiva, expedida
por el Ayuntamiento de La Robla,
de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con
dicha Administración.
^
b.
Obligaciones
con la Seguridad
Social
-
Certificación positiva expedida,
por la tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social,
o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c.
Impuesto
sobre Actividades Económicas
-
Justificante de estar dado de alta
en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del
mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la
que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la
matrícula del citado impuesto.
En
caso de estar exento de este impuesto presentarán Declaración justificativa al
respecto.
d.
Garantía
definitiva
-
Resguardo acreditativo de la
constitución en la tesorería del Ayuntamiento de La Robla, de una garantía de
120 €.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de
la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de
esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente
a la constitución de la definitiva. La devolución o cancelación de la garantía
definitiva se realizará una vez cumplido satisfactoriamente el contrato o
resuelto este sin culpa del contratista.
e.
Escritura
de formalización de la unión temporal de empresarios.
Así
mismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de
empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma,
cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
9.6. Adjudicación definitiva del contrato.
Transcurridos
quince días hábiles desde la adjudicación provisional, y presentada la
documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de quince
días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
La
resolución de adjudicación definitiva será publicada en el perfil de
contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y el resto de
licitadores.
El contrato
se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra
cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre
la sede del órgano de contratación.
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Antes de la
formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano
gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y en su
caso el de la publicación en otros medios de difusión.
El contrato
se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de diez días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación
definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a
cualquier registro público.
La
propuesta de mejora aceptada en su caso, por el órgano de contratación en la
adjudicación formará parte del contrato, debiendo, que tal efecto, recogerse expresamente en el
mismo.
El
contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública,
corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por
causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro
del plazo indicado, la administración podrá acordar la resolución del mismo, de
acuerdo a lo dispuesto en el apartado tres del artículo 140 de la LCSP.
Simultáneamente
con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el pliego de
cláusulas administrativas particulares y el de Prescripciones Técnicas.
11. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
11.1 Pagar el canon establecido
11.2 Conservar y no disponer del bien de dominio
público concedido, así como solicitar autorización escrita a la Junta Vecinal para
cualquier obra, acondicionamiento o reforma del local. Así como solicitar
autorización para la instalación y/o sustitución de cualquier maquinaria afecta
al local distinta de la entregada con el objeto de la concesión.
11.3 El adjudicatario se encargará de la limpieza y
mantenimiento del local objeto de concesión, así como de las instalaciones
anexas al mismo (terrazas exteriores)
11.4 Devolver a la Administración
concedente los bienes en su estado primitivo, a salvo de los deterioros
producidos por el uso normal, así como todos los bienes y derechos inherentes a
la concesión, los que sean de imposible separación sin deterioro apreciable y
los que, en su caso, expresamente se incluyan en el inventario anexo al título
concesional.
11.5 Respetar las cláusulas de concesión, debiendo
llevar a cabo la actividad a que se destina el objeto de concesión, no pudiendo
subrogarla o cederla, salvo autorización expresa de la Junta Vecinal.
11.6 Serán de su cuenta los gastos e impuestos
derivados del personal, transportes, instalación licencia de apertura, así como
cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones
vigentes, en la forma y cuantía que estas se señalen.
11.7 Cumplir las disposiciones vigentes en materia
de legislación laboral y social.
11.8 Cumplir el horario de apertura y cierre del
local objeto de la concesión, establecido conforme el pliego de condiciones
técnicas.
11.9 Será
responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial.
11.10 Los contratos de los servicios de
agua, basura y electricidad del bar-cafetería serán de cuenta del titular de la
concesión y deberá celebrarse con las compañías suministradoras del servicio.
11.11 Indemnizar a la administración por
los daños o perjuicios que le cause.
11.12 Mantener expuesta en un lugar
visible la lista de precios de Venta al Público. Así mismo se obliga a tener en
todo momento a disposición de los usuarios un cartel anunciador y hojas de
reclamaciones autorizadas por la autoridad competente.
11.13 Abandonar y dejar libres y expeditos,
a disposición de la
Junta Vecinal, dentro del plazo que se señale al efecto, el
bar-cafetería objeto de la concesión con reconocimiento de la potestad de la
administración para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
11.14 El concesionario y el personal de
atención directa al público en la manipulación de alimentos deberá poseer el
correspondiente Carnet de Manipulador.
11.15 La ejecución de la concesión se realizará a riesgo y ventura del contratista.
11.16 Cualquier otra establecida en leyes especiales
y en sus disposiciones de desarrollo.
11.17 En relación con lo personal:
El
concesionario se compromete a contratar el personal preciso para llevar a cabo
la actividad a que se destina el objeto de la concesión, sin que en ningún caso
cree relación laboral o dependencia alguna con la Junta Vecinal de La
Robla.
Dicho
personal deberá observar un adecuado trato y respeto a los usuarios del
servicio, así como cuidará del aseo y buena presencia en los términos
establecidos para el concesionario.
Dicha
contratación deberá ser comunicada por escrito en un plazo máximo de diez días
a la administración.
Los gastos
y cargas sociales derivados de dicho personal, correrán exclusivamente a cargo
del concesionario, del cual dependerán a todos los efectos y, por ende, tendrán
todos los deberes y derechos inherentes a su calidad de patrono, a tenor de la
vigente ley laboral y social, incluida la de accidente de trabajo y
enfermedades profesionales, contratando con la Mutualidad
correspondiente, bajo su responsabilidad, sin que en ningún caso la misma
alcance a la Junta
Vecinal.
El
concesionario se obliga a estar al corriente del pago de todas las cargas
laborales, sociales y fiscales, derivada de su condición de patrono. A tal
efecto, el concesionario presentará a la administración municipal justificante
acreditativo de cotización a la Seguridad Social debidamente diligenciadas, con
una temporalidad semestral.
Los daños
que este personal pueda ocasionar en las instalaciones, ya sea por negligencia
o dolo, serán indemnizados por el concesionario, siempre a juicio de La Junta Vecinal.
Igualmente será responsable el concesionario de las sustracciones de cualquier
personal, debiendo indemnizarlos en la forma anteriormente implicada.
12. REVERSIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES AL FINALIZAR EL PLAZO DE
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
El local
objeto de la concesión se entrega con maquinaria e instalaciones propias para
su uso que se recogen en el anexo correspondiente y en perfecto estado de funcionamiento.
Cuando finalice el plazo de concesión, las instalaciones y las obras que en su
caso se realicen en el bar- cafetería y que queden unidos de modo permanente al
piso, paredes y demás elementos integrantes del inmueble, así como cualquier
maquinaria aneja al local o a su actividad, revertirán a la Junta Vecinal,
debiendo el adjudicatario entregarlas en perfecto estado de conservación,
cesando en el uso privativo del dominio público.
Durante el
mes anterior a la fecha en que deba operar la reversión por el Ayuntamiento se
adoptarán las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se
verifique en las condiciones convenidas.
13. EXTINCIÓN DE LA
CONCESIÓN.
13.1 Rescate de la concesión.- La
administración podrá recuperar por sí misma la plena disponibilidad del bien
concedido mediante rescate de la concesión, siempre que se justifique la
existencia de razones de utilidad pública o interés social para ello.
13.2 Caducidad de la concesión.- La
administración podrá declarar la caducidad de la concesión por incumplimiento
grave de sus obligaciones por parte del concesionario, previo el oportuno
expediente sancionador. La administración podrá exigir también al responsable
el abono de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado como consecuencia
de su incumplimiento. La garantía constituida responderá en caso de caducidad
concesional y en general por todos los daños y perjuicios que el concesionario
debe resarcir a la
Administración como consecuencia de la relación concesional.
En caso de caducidad el concesionario deberá
dejar libres y vacuos los bienes objeto de la concesión, y si no lo hiciere
voluntariamente dentro del plazo que se le otorgue, podrá la administración
proceder al lanzamiento.
13.3 Cierre del centro.- El cierre
definitivo del local, decidido por la Administración, por cualquier causa, supondrá la
extinción de la concesión, no teniendo el concesionario derecho por tal
concepto a indemnización o compensación alguna de cualquier naturaleza. Si el
cierre fuera temporal y no se hubiera agotado el plazo de duración de la concesión,
el concesionario podrá continuar en el uso del objeto de la concesión, previa
autorización del Órgano concedente.
13.4 Fallecimiento del concesionario.- Si se
produce el fallecimiento del concesionario será potestativo para la
administración continuar o no la concesión, por el tiempo que reste, con los
herederos y sucesores del mismo, previa petición por parte de estos. El escrito
de petición, acompañado de los documentos que acrediten su condición, deberá
presentarse dentro de un plazo de quince días a partir de la fecha de
defunción.
13.5 Subrogación y concesión.- La
administración concedente podrá autorizar, a petición del concesionario, la
subrogación o cesión de la concesión.
13.6 Las restantes causas de extinción previstas en la Ley.
14. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
14.1 El Órgano de contratación ostenta la
prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas
que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos
celebrados y acordar su resolución, dentro de los limites y con sujeción a los
requisitos y efectos señalados en la
LCSP y sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que
dicte el Órgano de contratación, previo informe jurídico de los Órganos
competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación,
modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
14.2 Las
cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el
Órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía
administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo Órgano o recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de su notificación o publicación.
La Robla,
a……. De……………………………….de 2013
ANEXO I. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
“D.……………………………………………………………………………………………………..
Con DNI nº……………………, mayor de edad y con domicilio
en………………………………………calle………………………………………………,
Actuando
(en nombre propio o en representación de la empresa………………………………..), manifiesta
que, enterado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de
fecha……………………………………………………., conforme con todos los requisitos y condiciones que
se exigen en el pliego de cláusulas Administrativas particulares y de
Condiciones Técnicas aprobado al efecto para adjudicar mediante concurso la
concesión de dominio público con destino a la actividad de bar-cafetería en el
parque público de la
Junta Vecinal de La
Robla, y en la representación que ostenta, se compromete, en
caso de resultar adjudicatario, a formalizar la mencionada concesión ofertando
el siguiente canon inicial……………………………………………………………………………………(en número y letra)
Fecha y
firma”
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