La Federación representa a las Entidades Locales Menores de España,
teniendo una clara vocación de defensa del carácter democrático y rural
de unas Administraciones locales que vienen desarrollando sus funciones y
prestando servicios desde hace muchos siglos. Debe recordarse que la
mayoría de estas entidades son anteriores a los propios municipios, con
los que llevan conviviendo muchos años en la prestación de servicios a
sus vecinos y siendo el primer escalón de la estructura democrática de
España.
Esta
Federación defiende un modelo de ELM plenamente compatible con las
competencias municipales, sobre las que no tiene ninguna pretensión. No
aspira a que las ELM tengan más competencias o servicios que los que
ostentan actualmente, pero tampoco quiere que se limiten sus facultades,
resten competencias, ni mucho menos, se les convierta en meros órganos
sin personalidad jurídica.
Con
carácter general, la Federación rechaza el planteamiento de la reforma
de privar de personalidad jurídica y del carácter de Administración
pública a las Entidades Locales Menores. La exclusión de las ELM del artículo 3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL)
es claramente contraria a la estructura democrática de nuestro Estado, a
la tradición institucional Española y la Carta Europea de la Autonomía
Local. No existe razón alguna que justifique que las ELM no sigan siendo
Administraciones publicas, y, además, Administraciones públicas locales
territoriales. La nueva redacción del artículo 3 de la LRBRL es
claramente incoherente con el mantenimiento de la personalidad jurídica
de todas las ELM existentes en la actualidad.
Por los mismos argumentos, el artículo 45 debe mantener la personalidad jurídica de las ELM, sin perjuicio de que se limite la posibilidad de crear nuevas.
Es
obvio que la redacción del artículo 45 es claramente defectuosa y
precipitada, por lo que debería depurarse. No se puede hablar de
entidades si las mismas no tienen personalidad jurídica; el apartado 2
se refiere a una iniciativa de no se sabe qué. Claramente este artículo
necesita una revisión en profundidad.
La
legislación básica debería centrarse en mantener la naturaleza de
Administraciones locales territoriales de las ELM, remitiendo a las
Comunidades Autónomas la regulación de desarrollo; pudiendo imponer
condiciones a las de nueva creación.
La Disposición Adicional Séptima
sobre evaluación de servicios prestados por ELM resulta absolutamente
arbitraria y contraria al principio de seguridad jurídica. El
automatismo de disolución que se plantea en el momento en el que una ELM
preste inadecuadamente un servicio es claramente arbitrario, pues habrá
que estar las cualidades de esos servicios, de si son propios o
impropios, pues en muchos casos son servicios municipales. No tiene
tampoco sentido alguno acordar la supresión de la ELM y no que el
servicio sea asumido por otra entidad superior, que en muchos casos, va a
poder prestar el mismo con más dificultad que la ELM. Estamos ante una
deficiente regulación que parece busca exclusivamente la supresión de la
ELM y no una mejor atención a los ciudadanos.
La
Federación de Concejos, Pedanías y Parroquias Rurales cree firmemente
en la necesidad de modernizar las Administraciones públicas y que sean
eficaces, pero ello no se consigue simplemente con la extinción de un
nivel administrativo, máxime cuando el mismo se sitúa en ámbitos
geográficos muy dispersos, en los que es necesaria la presencia
administrativa.
En
relación con la Disposición transitoria tercera. “Disolución de
entidades de ámbito territorial inferior al Municipio”, ya el rótulo de
la misma manifiesta la intención del redactor de la norma: hay que
disolver las ELM a toda costa. La Federación entiende que se deben
presentar cuentas en los plazos legales y que debe ser exigido, pero no
se entiende la razón que justifique que la no presentación de la cuentas
en el plazo de tres meses (sin precisar las cuentas de qué año y de qué
forma) provoque la supresión de la entidad local menor, condenando a
sus vecinos a perder una Administración democrática, por las
infracciones de sus representantes. La Federación entiende que se
deberían sancionar, incluso penalmente, a los cargos electos de las ELM
que incumplan con la presentación de las cuentas, pero no puede llevar a
la supresión de las mismas, pues puede haber personas interesadas en la
supresión de ELM y que puedan emplear la no presentación de cuentas
para forzar su extinción. La Federación cree que debe replantearse
seriamente la regulación de las ELM teniendo presente la finalidad de la
reforma, pues la redacción propuesta no va a lograr los fines
previstos.
La
Federación solicita del Ministerio un reunión urgente para poder
hacerle llegar los planteamientos de las Entidades Locales Menores, pues
comparte el interés en que las Administraciones locales sean
transparentes y eficaces, aunque está firmemente convencida de que las
ELM deben seguir prestando su servicio a los ciudadanos.
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